REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiuno (21) de mayo del presente año, el Expediente signado con el Nº AP42-X-2014-000021 (nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas mediante oficio Nº 2025-0311 de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado Rómulo Antonio HERRERA (INPREABOGADO Nº 86.299) en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS (Cédula de Identidad Nº V-10.266.726), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM); remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1-. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 7 de noviembre de 2013 (…) 2. NO HA LUGAR ya que en el presente caso no existen méritos suficientes para iniciar el juicio de queja intentado por el recurrente ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.266.72, contra el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. 3. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que formalmente oiga la referida apelación, se garantice el derecho a la doble instancia y continúe con el tramite respectivo…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza principal contentiva de trescientos cuarenta y dos (342) folios útiles, un (01) cuaderno separado constante de ciento treinta y tres (133) folios útiles y tres (03) cuadernos de antecedentes administrativos; el primero constante de doscientos noventa y un (291) folios útiles, el segundo de cuatrocientos veinticuatro (424) folios útiles y el tercero de treinta (30) folios útiles, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Jueza,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JE41-G-2011-000029
NCQV/DDBS/ezr