REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo del presente año, presentada por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193) en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha cinco (05) de octubre del dos mil dieciséis (2016), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dicta sentencia Nº 2016-000510, donde declara: “… 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de abril de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARINA JOSEFINA VERA DE JIMÉNEZ, debidamente asistida por la abogada Milagros Figueroa Blanco, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- SIN LUGAR apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada…” (Sic. mayúsculas y negrillas del texto). Ahora bien, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº CSCA-2016-002441, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la ciudadana MARINA JOSEFINA VERA DE JIMÉNEZ (Cédula de Identidad Nº V-8.624.852) asistida de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. De igual forma en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado ordeno darle entrada y registrar su reingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara DEFINITIVAMENTE FIRME y TERMINADA la causa, ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de uno (01) pieza jurídica, contentiva de cientos cincuenta y dos (152) folios útiles y uno (01) cuaderno de antecedente administrativo.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2014-000091
NCQV/DDBS/imag