REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vista la diligencia interpuesta en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193) mediante el cual solicita: “…declare terminada la causa y ordene el cierre y archivo del presente asunto…”. Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000087, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO ANTONIO DOMÍNGUEZ ESTEVEZ (Cédula de Identidad Nº V-8.617.841), asistido de abogada, contra la entonces GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha decisión fue apelada en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015), y en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión Nº 2016-0227 mediante la cual declaró “… 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación 2. DESISTIDO el recurso de apelación incoado 3. CONFIRMA el fallo conocido en consulta…” este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar da por TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles y un (01) expediente administrativo relacionado con la causa. Cumplase.-

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JP41-G-2014-000093
NCQV/DDBS/ysmv