REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiuno (21) de mayo del presente año, el Expediente signado con el Nº 2022-015 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas mediante oficio Nº JNSCARC-2025-000248 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), contentivo de Demanda por Resolución de Contrato interpuesto por los ciudadanos LUIS ORLANDO SEIJAS Y ORLANDIX EMIGDIO SEIJAS GONZÁLEZ (Cédulas de identidad Nros. V-3.640.568 y V-16.998.195), contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1-. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Jennyfferth Gabriela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.570 (…) en fecha 18 de noviembre de 2020 (…) 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico. 3. REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de noviembre de 2020, y conociendo del fondo, declara: 4. SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato incoada…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por dos (02) pieza jurídicas, la primera contentiva de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) folios útiles, la segunda contentiva de doscientos noventa y siete (297) folios útiles; además de un (01) cuaderno de medidas contentivo de trece (13) folios útiles, un (01) cuaderno de recusación constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles y un (01) expediente administrativo, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Jueza,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JE41-G-2016-000043
NCQV/DDBS/ezr