REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de abril del presente año, presentada por la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Guárico y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal contentiva de ciento setenta y tres (173) folios útiles y un (01) expediente administrativo.

La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA VENTURA


La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. JP41-G-2014-0000090
NCQV/DDBS/ imag