REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia que antecede de fecha veintiocho (28) de abril de presente año, suscrita por la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ INPREABOGADOS Nº 55.193), en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Guárico, según consta en auto del presente expediente, mediante la cual solicita que: “...respetuosamente declare terminada la causa y ordene el cierre y archivo del presente asunto...”. En consecuencia, se le informa que lo solicitado no puede ser proveído en virtud que en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dicto Sentencia en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ MORENO (Cédula de Identidad Nº V-24.236.726), asistido de abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADOS Nº 29.849), en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), en la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el Abogado Roberto Bolívar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ MORENO, contra el fallo dictado en fecha 21 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de la cual declaro Consumada la Perención en consecuencia, Extinguida la Instancia del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO(…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto (…). 3. REVOCA por orden público la decisión dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (…). 4. Se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de las Circunscripción Judicial del estado Guárico. (…). En virtud de lo señalado este Juzgado ordena librar los oficios y la boleta respectivos a los fines de informar a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones este juzgado le dará continuidad al juicio. Líbrese Oficios.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. JP41-G-2015-000004
NCQV/DDBS/ imag