REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


Vista la diligencia de fecha treinta (30) de abril del presente año, presentada por la abogada Dolsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza, conformada por ciento ocho (108) folios útiles, y un Expediente Disciplinario.

La Jueza,



Abog. NEYLA C. QUINTANA VENTURA


La Secretaria Temporal,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.




Exp. JE41-G-2017-000019
NCQV/DDBS/ezr