REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), donde solicita: “declare terminada la causa y ordene el cierre y archivo del presente asunto”. Asimismo de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento sesenta y nueve (169) folios útiles.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.










Exp. Nº JP41-G-2009-000069
NCQV/DDBS/ysmv