REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintiuno (21) de Mayo del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 10-21052025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9115.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: YORJANA MARGET LANDAETA DE NAFAL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 13.143.181, DOMICILIADA EN EL SECTOR LAS DELICIAS NORTE DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 122.684.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YORJANA MARGET LANDAETA DE NAFAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.143.181, domiciliada en el Sector Las Delicias Norte de la Parroquia San José De Guaribe del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.684, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 010/2025, de fecha Seis (06) días del mes de Mayo de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Principal, sector Las Delicias Norte de la Parroquia San José de Guaribe del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie total de MIL QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1511,44 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Bienhechurías de Familia Cunemo, en ochenta y tres metros con ochenta centímetros (83,80 Mts/cm), SUR: Bienhechurías de Teresa Jiménez, en setenta y siete metros con veinte centímetros (77,20 Mts/cm), ESTE: Q.R.R, en dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts/Cm) y OESTE: Cale Principal sector Las Delicias, en dieciocho metros con veinticinco centímetros (18,25 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JESUS FERNANDEZ BELMONTE y YUSMELIS DE LOS ANGELES YTRIAGO CHACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.262.607 y V- 12.512.488 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: YORJANA MARGET LANDAETA DE NAFAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.143.181, domiciliada en el Sector Las Delicias Norte de la Parroquia San José De Guaribe del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 21/05/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9115.-
Título Supletorio.-