REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Veintiuno (21) de Mayo del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 09-21052025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9116.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO RUBIN DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.193.606, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: LUIS ANTONIO RUBIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.193.606, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
DE LOS HECHOS.-
En fecha 14/05/2025, fue recibido por distribución manual del día, Comprobante de Recepción de Documentos N° 2025-03, contentivo de requerimiento por Título Supletorio hecho el Ciudadano: LUIS ANTONIO RUBIN DIAZ; se le dio entrada y su asiento constó en el Libro de Solicitudes. Quedando registrado bajo el N° 25-9116. Folios del 01 al 13.-
En fecha 20/05/2025, se dictó Auto admitiendo a trámite y sustanciación la presente solicitud. Folio 14.-
En fecha 21/05/2025, fueron evacuadas las testimonial en este asunto. Folios 15 y 16.-
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico en fecha 20 de Noviembre de 1995, inscrito bajo el N° 02, Folios del 04 frente al 06 frente, Protocolo Primero, Tomo 001 del año 1995, el cual ha sido consignado junto a la solicitud, que el lote de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto del presente requerimiento es propiedad, tal como se desprende de dicho instrumento donde la otrora representación del Municipio Autónomo Monagas, Ciudadano: SALOMÓN GÓMEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.212.570, le dio en venta al Ciudadano: LUIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.659.226, el referido lote de terreno el cual se encuentran ubicado en la: Vereda 02, Nº 05, Urbanización Camoruquito, de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio Monagas, constante de una superficie total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (665,86 MTS2/CM2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Casa que es o fue de Juan Loreto; SUR: Vereda 02 de Camoruquito; ESTE: Terreno y Casa que es o fue de Andrés Armas; y, OESTE: Terreno y Casa que es o fue de Lilia de Méndez. Así fue constatado.-
De igual forma, consta en Documento Privado de Venta, No Protocolizado, el cual de la misma manera fue consignado junto a la solicitud, donde el Ciudadano: LUIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.659.226, le da en venta al Ciudadano: LUIS ANTONIO RUBIN DIAZ (ya identificado), una vivienda de su propiedad ubicada en la: Vereda 02, de la urbanización José Francisco Torrealba, Sector Camoruquito, de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio Monagas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Juan Loreto, en quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts/cm); SUR: Vereda 02 de Camoruquito, que es su frente, en dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts/cm); ESTE: Solar y Casa que es o fue de de Andrés Armas, en treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 mts/cm); y, OESTE: Solar y Casa que es o fue de Lilia de Méndez, en treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 mts/cm). Así fue constatado.-
Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: SAUL JESUS CORDERO SALCEDO y LADYS YUBIRI PEÑA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.883.600 y V-16.192.902 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se decide.-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras hecha a las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: LUIS ANTONIO RUBIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.193.606, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiún (21) Días del Mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 21/05/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. -------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 25-9116.-
Título Supletorio.-
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