REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Cinco (05) de Mayo del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 01-05052025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9104.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: SERGIO ALI SANCHEZ BOYER Y YUSLEMI OMAIRA BOLIVAR BENCOMO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.368.189 Y V-13.143.285, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANGEL ALANIS MONGES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 286.358.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: SERGIO ALI SANCHEZ BOYER y YUSLEMI OMAIRA BOLIVAR BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.368.189 y V-13.143.285, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ANGEL ALANIS MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.358, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 052/2025, de fecha Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle 03, sector Colinas del Orituco, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (399,80 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar de Rufino Santa María, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts/cm), SUR: Solar y casa que es o fue de Olivia Maripaz Sánchez, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts/cm), ESTE: Casa de Rufino Santa María, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts/Cm) y OESTE: Calle Nro. 03, que es su frente, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: LUIS MODESTO QUINTERO GOMEZ y ISMENIA DE JESUS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.012.136 y V-16.224.978 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: SERGIO ALI SANCHEZ BOYER y YUSLEMI OMAIRA BOLIVAR BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.368.189 y V-13.143.285, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 05/05/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9104.-
Título Supletorio.-
|