JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 215º y 166º


PARTE ACTORA EN INVALIDACION: AIRES RAFAEL ALFONSECA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.529.690.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.316.


CONTRA QUIEN OBRA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, DICTADA EN FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2024, POR EL JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIOCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS), y el ciudadano JUAN LUIS GORRIN RAMOS.


MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).


EXPEDIENTE: AP31-F-V-2024-000241


-I-
Se inician las presentes actuaciones, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Recusación formulada contra la Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, contentiva del Recurso de Invalidación, interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio VICTOR RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.316, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AIRES RAFAEL ALFONSECA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.529.690, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (homologación) dictada en fecha 24 de octubre de 2024, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas también de la misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Pasa este Tribunal, a describir las actuaciones contenidas en estos autos, de forma correlativa, de la siguiente manera:
En fecha 07 de enero de 2025, es presentado escrito de Recurso Extraordinario de Invalidación por el abogado VICTOR RODRIGUEZ FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AIRES RAFAEL ALFONSECA, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (homologación) dictada en fecha 24 de octubre de 2024, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas también de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de enero de 2025, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaro inadmisible el referido recurso.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2025, el abogado VICTOR RODRIGUEZ, apoderado judicial del ciudadano AIRES RAFAEL ALFONSECA, apelo de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2025.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2025, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la apelación interpuesta.
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió en el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº 065/2025, de fecha 21 de febrero de 2025, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual remite copia certificada de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2025, relativa a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AIRES RAFAEL ALFONSECA, que declaró con lugar la acción de amparo, y revocó la sentencia de inadmisibilidad antes señalada.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2025, y en acatamiento a la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2025, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso extraordinario de invalidación, ordenando el emplazamiento del demandado ciudadano JUAN LUIS GORRIN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.251.765.
Mediante acta levantada en fecha 20 de marzo de 2025, la ciudadana ARELIS FALCON LIZARRAGA, en su carácter de Jueza Séptima de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, y ordenó una vez vencido el lapso de allanamiento, remitirlo para su distribución.
Por Oficio Nº 81125, de fecha 26 de marzo de 2025, fue remitido el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con sede en Los Cortijos.
En fecha 23 de abril de 2025, el abogado VICTOR RODRIGUEZ FERNANDEZ, ya identificado, presento por ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió la presente causa, diligencia mediante la cual solicitó la corrección del auto de admisión y consigno copias fotostáticas para la expedición de la compulsa respectiva.
Por auto de fecha 25 de abril de 2025, el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno tachar y corregir la foliatura del expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2025, el abogado VICTOR RODRIGUEZ FERNANDEZ, ya identificado, recuso a la Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En acta de fecha 05 de mayo de 2025, la Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, rindió informe relativo a la recusación interpuesta en su contra.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2025, la Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión del presente Cuaderno de Invalidación, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con sede en Los Cortijos, así como las copias certificadas respectivas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de mayo de 2025, fue distribuido el Cuaderno de Invalidación, y recibido por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2025, y abocándose quien aquí suscribe por auto de fecha 16 de mayo de 2025.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2025, el abogado VICTOR RODRIGUEZ, ya identificado, ratificó diligencia de fecha 23 de abril de 2025, así como las posteriores, consignando nuevamente copias del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de librarse la compulsa correspondiente.

-II-
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Estando este Tribunal, en la oportunidad de decidir las actuaciones acaecidas en el presente Cuaderno de Invalidación, pasa a realizarlo de la presente manera:
Observa este Juzgador, que el presente Recurso de Invalidación, fue admitido, en fecha por auto de fecha 25 de febrero de 2025, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 267 ordinal 1° establece lo siguiente:
Artículo 267 ordinal 1°: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En ese sentido nuestro más alto Tribunal en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil en el caso de José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente No. 2001-000436, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, estableció el siguiente criterio:

“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las condiciones en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide…” (negrillas subrayados y cursivas del Tribunal).
Asimismo, en sentencia signada con el número 154, del 27 de marzo de 2007, (caso: Leída Mercedes Sifontes Narváez contra Oswaldo Karam Isaac), se señaló lo siguiente:
“(…) De conformidad con el precedente jurisprudencial trascrito, constituye una obligación legal para lograr la citación, diligenciar en el expediente dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, para poner a la orden los medios, recursos, la ayuda, etc., necesarios para lograr la citación del demandado, siendo esto una muestra de interés del actor, en la continuación del juicio, siempre que el emplazamiento y/o la citación del demandado, deba practicarse en un lugar que se encuentre a una distancia mayor a 500 metros de la sede del tribunal. Asimismo, surge otra obligación impuesta al alguacil, funcionario del tribunal, quién debe dejar constancia en el expediente, que el actor cumplió o no con tal obligación y, por lo tanto, debe especificar qué se puso a la orden del tribunal, de manera concreta y precisa…”

Consonó con lo anterior, la Sala de Casación Civil, de forma constante y reiterada ha seguido con el mismo criterio jurisprudencial, que se manifiesta a través de fallo número 639, de fecha 09 de octubre de 2012 (caso: Olga Cecilia Martínez Gutiérrez Martínez contra Sixto de Jesús Castellanos Coronado), donde se expresó:
“…De acuerdo al criterio jurisprudencial, la principal obligación que tiene que cumplir la parte demandante para impulsar la citación de la parte demandada es la de dejar constancia en autos, mediante diligencia consignada dentro del lapso procesal de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha del auto de admisión de la demanda, de haber puesto a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación…”.


Igualmente, en sentencia más reciente de fecha 15 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente AA20-C-2018-000284, relativa a la incidencia de tercería propuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA VELEZ de GASPAROTTO, señalo:

“En este orden de ideas, es necesario señalar que para cumplir con el procedimiento que permita interrumpir la perención prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el actor debe realizar lo siguiente: propuesta la demanda y admitida por el Tribunal, corresponde a la parte accionante la carga de obtener los recaudos para el emplazamiento (copia certificada de la demanda con el auto de comparecencia o boletas), hecho esto debe instar al alguacil, previa cancelación de sus emolumentos, para que cite al demandado en domicilio o dirección indicada por el actor en el escrito libelar; de no ser posible, exigirá entonces la exposición del funcionario. En este supuesto, debe solicitar la citación por carteles y, posteriormente publicarlos y consignarlos, sin que sea necesario que, entre una y otra actividad medie el lapso menor de los treinta (30) días, pues cumplida una de las obligaciones no nacen nuevos lapsos de perención breve”.

Ahora bien, como la perención de la instancia ha sido considerada de orden público, y así lo establece la doctrina patria, definiéndolo así:
"El orden público es el entretejido que une a los miembros de una sociedad humana con el fin de mantener el orden social. Ese entretejido está constituido por una serie de valores políticos, sociales, económicos y morales, los cuales son esenciales para mantener la tutela del Estado sobre sus ciudadanos. Por tal razón forma parte de la estructura del Estado, y, como tal, no puede ni debe ser transgredido, y el hacerlo trae como consecuencia la obligación del Estado de restablecerlo, aun oficiosamente y aunque nadie se lo pida. El puede variar de acuerdo con el concepto y tratamiento legal de la familia, y el valor moral de las relaciones humanas, sean éstas económicas o de cualquier otra naturaleza. Todo órgano del estado tiene, pues, (…) la obligación de defender y hacer valer el orden público.". (Ver. José Andrés Fuenmayor. El Orden Publico en el Derecho Privado. En imprenta).
Así las cosas, y por cuanto es obligación del Juez como rector del proceso, realizar una exhaustiva revisación de las actas que conforman el expediente, y determinar aún de Oficio si se trata de una situación que menoscabe el orden público, se observa que en el presente caso, el Recurso Extraordinario de Invalidación, fue admitido en fecha 25 de febrero de 2025, es decir, los treinta (30) días continuos que impone la norma a la parte actora para cumplir con su carga, feneció el día 27 de marzo de 2025, y no es sino hasta el día 23 de abril de 2025, cincuenta y siete (57) días después cuando la parte actora en invalidación, consigna el escrito donde señala que consigna las copias para librar la citación, y nuevamente diligencia el día 21 de mayo de 2025, señalando éste que vuelve a consignar las copias respectivas, para dar cumplimiento a la carga que le impone la Ley.
Siendo ello así, quien aquí decide, apegado a las reiteradas decisiones de nuestro máximo Tribunal, relativas a la presente causa, y considerando que efectivamente ha transcurrido holgadamente el lapso a que se contrae el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe ser aplicado por ser de estricto orden público, dado que la parte actora en invalidación no fue diligente con la carga que le impone la Ley, para practicar la citación del demandado, al consignar las copias para tal fin a los cincuenta y nueve (59) días continuos luego de admitido el presente recurso de invalidación, es por lo que, resulta forzoso declarar que, en el presente caso, ha operado la perención de la instancia conforme antes se señaló. Así se decide.-


-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION, sigue el ciudadano AIRES RAFAEL ALFONSECA, ya identificado, a través de su apoderado judicial abogado VICTOR RODRIGUEZ FERNANDEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (homologación) dictada en fecha 24 de octubre de 2024, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas también de la misma Circunscripción Judicial, y el ciudadano JUAN LUIS GORRIN RAMOS.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ,


ENRIQUE GUERRA MONTEVERDE LA SECRETARIA,


ASTRID CAROLINA RANGEL





En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ASTRID CAROLINA RANGEL




Exp. N° AP31-F-V-2024-000241
ETGM/ACR/.