TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-V-2022-000212
Fijación de los Hechos y Límites de la Controversia

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 1026 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 71-A Sgdo, de fecha 04 de junio de 1982, siendo su última modificación por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de abril de 2006, bajo el N° 33, Tomo 1281-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HÉCTOR MARCANO TEPEDINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HEBRECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2006, bajo el N° 61, Tomo 1249-A.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN PABLO CASTELLANOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.396.
MOTIVO: DESALOJO (LIMITES DE LA CONTROVERSIA)

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente delación mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, con sede en Los Cortijos, por el abogado HÉCTOR MARCANO TEPEDINO, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 1026 C.A., mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HEBRECA C.A., (todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo), para que ésta convenga o sea condenada por el Tribunal en el desalojo del local comercial identificado con el Nº 4, BOUL/CAP, situado en el Centro Comercial Bello Campo, Manzana D, Municipio Chacao, Estado Miranda del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, siendo admitido en fecha 13 de junio de 2022, por los trámites del Procedimiento Oral.
Lograda la citación del defensor judicial de la parte demandada, el cual compareció en fecha 21 de abril de 2025, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 30 de abril de 2025, tuvo lugar la audiencia preliminar, por lo que el Tribunal de conformidad con lo pautado en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el presente juicio, siendo la oportunidad procesal para ello y al efecto se señaló lo siguiente:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:
Sostuvo la representación judicial de la parte demandante que su representada en fecha 01 de diciembre de 2006, celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con la Sociedad Mercantil INVERSIONES HEBRECA C.A., sobre un (01) local comercial identificado con el Nº 4, BOUL/CAP, situado Manzana D, del Centro Comercial Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda del Área Metropolitana de Caracas.
Que en las cláusulas del referido contrato se estableció que la duración fuese por períodos de un (01) año fijo, a partir del 01 de diciembre de 2006, siendo estos mismos prorrogables por periodos iguales, asimismo, se acordó la obligación de una garantía real, Fianza personal o comercial a satisfacción de la arrendadora; así como las consecuencias de la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas libremente por la arrendataria.
Que la parte demandada dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes desde los meses de diciembre de 2019, enero de 2020 hasta el mes de abril de 2022, así mismo tampoco se constituyó la garantía real acordada, por lo que, existe un grave incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas libremente por ésta.
Que fundamenta su pretensión en los artículos 40 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; en concordancia con los artículos 1160, 1167, 1264, 1270, 1579, 1592 y 1594 del Código Civil, concatenados con los artículos 26, 115, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que en tal razón procede a demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HEBRECA C.A., para que éste convenga o sea condenado por el Tribunal en el desalojo del inmueble arrendado.
Durante la audiencia preliminar, señaló:
Que ratifica los hechos alegados en el escrito liberal donde se estableció que la parte demandada no ha cumplido con su obligación contractual de pago desde los meses de Diciembre de 2019, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, Enero, Febrero, Marzo, Abril. Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2022.
Que solicita sea declarada con lugar la demanda, y como consecuencia de ello, se ordene la entrega material, real y efectiva, libre de personas y bienes, del inmueble objeto de las presentes actuaciones.
PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad procesal correspondiente, el defensor judicial de la parte demandada, JUAN PABLO CASTELLANOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.396, en su escrito de contestación expuso lo siguiente:
Que niega, rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil INVERSIONES HEBRECA C.A., haya suscrito contrato de arrendamiento de manera privada, sobre un local comercial, distinguido como Local con el Nº 4, BOUL/CAP, situado Manzana D, Centro Comercial Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda del Área Metropolitana de Caracas.
Y finalmente desconoció e impugnó el documento anexado junto al libelo de demanda, tal y como lo es el contrato de arrendamiento.
Durante la audiencia preliminar:
Que ratifica el contenido y extensión del escrito de su contestación en cada una de sus partes.
FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Estando dentro del lapso legal establecido el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a establecer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, en los siguientes términos:

Observa este Juzgador, que la pretensión vertida en el escrito de demanda por parte de la actora, fue fundamentada en la causal de desalojo contenida en el literal “a” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por cuanto la parte demandada adeuda los cánones de arrendamiento que van desde el mes de noviembre del año de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo y abril del año 2022, del local comercial identificado con el Nº 4, BOUL/CAP, situado Manzana D, del Centro Comercial Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Siendo hechos controvertidos y respecto a los cuales debe versar la actividad probatoria es el hecho de que se adeuden los cánones de arrendamiento antes señalados
Queda así trabada la litis, y siendo que el objeto de la controversia se refiere a la falta de pago de los cánones en comento, la actividad probatoria debe ir dirigida a la demostración de la cancelación de los cánones reclamados como insolutos.
Queda abierto el presente juicio a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho, siguientes al de hoy, tal como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
ASTRID CAROLINA RANGEL



En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ASTRID CAROLINA RANGEL.


Asunto No. AP31-F-V-2022-000212
ETGM/ACR/Ruiz