REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 02 de mayo de 2025
214º y 166º


ASUNTO: JP51-L-2024-000073

PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ ANTONIO MONIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.154.094.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ELEIDA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.496.279 y V-15.549.983 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 158.066 y 116.008, en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “D´CERDITOS, C.A” (D´PERNIL), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 414, Tomo 18-A, de fecha 16 de diciembre de 2020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JESÚS SEGUNDO LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.796.806 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.333.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de mayo del 2025, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MONIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.154.094, en contra de la Sociedad Mercantil “D´CERDITOS, C.A” (D´PERNIL), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 414, Tomo 18-A, de fecha 16 de diciembre de 2020, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ




ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO






LA SECRETARIA



ABG. NORELKIS ALBORNOZ
CCC/NA/cc.-