REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000036
PARTE ACTORA: CiudadanaANA CRISTINA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.433.761.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARUJA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.344.448 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 163.122 en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico
PARTE DEMANDADA:Entidad de Trabajo PREESCOLAR NIÑO SIMÓN, identificado en el Registro de Información Fiscal bajo el número V-06917976-9 y de la ciudadana MARIA ANDREINA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.917.976.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Revisadas con han sido las actas que componen el presente asunto, se evidenciade las mismas, que el día lunesdiecinueve (19) de juniode 2025, venció el lapso legal establecido, para que la parte actora consignara la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha nueve (09) de abril de 2025, en relación a la demanda interpuesta por laciudadanaANA CRISTINA ZAMORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.433.761, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico,en contra de la Entidad de Trabajo PREESCOLAR NIÑO SIMÓN, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número V-06917976-9 y de la ciudadana MARÍA ANDREINA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.917.976,por concepto deCOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no consignándosela corrección solicitada dentro del lapso indicado en el auto de fecha nueve (09) de abril de 2025, donde se le ordena, que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Notificadacomo ha sido la parte demandante y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 ejusdem, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es todo. -
LA JUEZ,
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY RON ZAMORA
EXP: JP51-L-2025-000036
CCCC/JJRZ/. -
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