REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 21 de mayo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000117
PARTE ACTORA: El ciudadano PEDRO RAMÓN GARCIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.155.361.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho EMILIO JOSÉ CARPIO MACHADO y MARIA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.568.018 y V-8.551.643 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 64.141 y 28.612, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano AMADO JOSÉ AVACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.508.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho HERNÁN ANDRÉS ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.822.175 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 277.663.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo de 2025, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano PEDRO RAMÓN GARCIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.155.361, en contra del ciudadano AMADO JOSÉ AVACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.508., previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, los profesionales del derecho EMILIO JOSÉ CARPIO MACHADO y MARIA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.568.018 y V-8.551.643 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 64.141 y 28.612, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, tal y como consta en autos mediante poderes apud acta cursantes al folio seis (06) y treinta y tres (33) del presente expediente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, se encuentran presentes el ciudadano AMADO JOSÉ AVACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.508, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, HERNÁN ANDRÉS ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.822.175 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 277.663. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadano PEDRO RAMÓN GARCIA PÉREZ, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4.600$) lo que representa la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.436.356,00) a la tasa de cambio para el día de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela, el cual se cancelará mediante un pago en efectivo (divisa extranjera) por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.200$) los cuales fueron entregados en este acto a los apoderados judiciales del actor a su entera y cabal satisfacción mediante doce (12) billetes de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$) los cuales tienen los siguientes seriales: PB06976799V, LB49181176V, PK 44717380E, PL 71414306C, ML 36630084 F, PF 05061848F, LB 88799419B, PB 27136365C, MG 55557432B, QK 11061124A, PL 20003081 Q y MB 93843255 R. Posteriormente, se acordó que el día de mañana 22 de mayo del 2025 a las nueve horas de la mañana (09:00 am) las partes se encontrarán en la finca del demandado para que el trabajador escoja dos (02) vacas paridas, las cuales seleccionará a su gusto sin limitación de peso o características propias del ganado, las cuales representan en cantidad líquida exigible acordada por las partes en el presente acto la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.200$) lo que asciende en moneda de curso legal el monto de TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 303.552,00) y en ese mismo acto se le entregará al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$) en divisa extranjera en efectivo. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Intereses de Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas (art. 195 L.O.T.T.T), Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Art. 196 L.O.T.T.T), Bonificación de Fin de Año (art. 132 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), Horas Extra, Domingos Trabajados y Días Feriados Trabajados, así como los respectivos intereses, indexación y la corrección monetaria a que hubiera lugar; asimismo, cualquier otro concepto el cual se derive de la relación de trabajo ya culminada. El expediente se cerrará una vez que la parte actora consigne la respectiva diligencia en la que manifieste haberse efectuado la entrega del ganado y de las divisas en efectivo aquí acordadas en los términos planteados. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez cumplidos con todos los pagos aquí acordados. En este acto se hizo la devolución a ambas partes de sus escritos de pruebas y medios probatorios consignados en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada, así como las copias certificadas solicitadas
El Secretario.
ABG. JHONNY RON ZAMORA
|