REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: JP31-X-2025-000001

Parte Actora: LUIS ENRIQUE VILERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.785.278.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: OSCAR ALI ROJAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.711.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.065.
Parte Recurrente: Sociedad Mercantil PULGA KING, C.A., representada por el ciudadano HERNAN COLMENARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.725.980.

Abogado Asistente de la Parte Recurrente: CARLOS EDUARDO TORO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.884.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.820

Motivo: RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte demandada Sociedad Mercantil PULGA KING, C.A., representada por el ciudadano HERNAN COLMENARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.725.980, asistido del Abogado MILES SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.232.327, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.202, contra sentencia dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede San Juan de los Morros, de fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Vista la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente causa en fecha dieciséis (16) de de mayo de dos mil veinticinco (2025), en la oportunidad de la celebración de la audiencia especial de conciliación solicitada en esa misma fecha, tal y como se desprende del acta cursante a los folio 23 y 24 del presente cuaderno, suscrita por la Sociedad Mercantil PULGA KING C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano HERNAN COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad V-19.725.980, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.884.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.820, por una parte y por la otra parte, el demandante no recurrente ciudadano LUIS ENRIQUE VILERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.785.278, debidamente asistido por el Abogado OSCAR ALI ROJAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.711.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.065, estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Consta en autos sentencia definitiva de fecha diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), cursante desde el folio 26 al 41 del cuaderno de apelación signado con el N° JP31-R-2024-000020, correspondiente a esta causa, dictada por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, condenatoria de los conceptos o beneficios laborales demandados por la parte accionante, tales como Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días de Descanso e Indemnización por Despido, más los intereses de mora que fueron objeto de cálculo por el Tribunal de la causa, mediante el auto de fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), el cual fue recurrido por parte de la demandada recurrente.


Ahora bien, con motivo del recurso interpuesto por la parte demandada, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025), fue recibido por este Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el presente asunto bajo el número JP31-X-2025-000001.

Así las cosas, previa solicitud de las partes se realizo de audiencia especial de conciliación en la que éstas formalizaron acuerdo transaccional bajo los términos siguientes:

(...)
PRIMERO: Él acuerdo comprende los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días de Descanso e Indemnización por Despido, Intereses de Mora ordenados mediante Experticia Complementaria del Fallo y Costas Procesales, conceptos estos condenados mediante sentencia definitivamente firme proferida por este Juzgado Superior del Trabajo, en fecha 17 de febrero de 2.025; SEGUNDO: El monto a pagar por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo, condenados en la sentencia antes referida y que se dan por reproducidos en el presente acto, es el equivalente a la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3.000 USD), cantidad la cual será pagado en forma fraccionada mediante tres (03) pagos consecutivos de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAS (1.000 USD) cada uno, pagaderos en las siguientes fechas: Primera Cuota el día de hoy 16/05/2025, mediante pago móvil realizado a través de dos (02) operaciones, la primera identificada con el nro 466558443 y la segunda identificada con el nro 466556770 por un monto total de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 94.320,00), pago éste que se evidencian en comprobantes que se anexan al presente expediente, todo lo cual conforme a lo establecido en el articulo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al día hoy a la tasa oficial publicada por esa Institución (Bs. 94,32 por dolar) representa en Bolivares las cantidad equivalente en dólares correspondiente a la primera cuota; Segunda Cuota el 30/06/2025;y, Tercera Cuota el 30/07/2025. Cada uno de los restantes pagos será realizado en el equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente a la fecha de pago, conforme a lo establecido en el articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a tales efectos las partes se compromente en consignar los correspondientes recibos de cancelación o finiquitos ante Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, al cual sera remitido el expediente para la ejecución y cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes.
(...)

En efecto, visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por las partes intervinientes en el presente asunto, resulta importante reproducir el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual establece:


“…En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. …Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…”(Subrayado del Juzgado).


Es de hacer notar que aun y cuando los derechos adquiridos por un trabajador durante la relación de trabajo son irrenunciables, es válida la celebración de transacciones a los fines de precaver un litigio futuro o poner fin a un litigio pendiente.


En el caso que nos ocupa, si bien el acuerdo transaccional no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, el cumplimiento de tal requisito en sede judicial no resulta tan riguroso, pues, debe entenderse que el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto (Vid Sentencia Sala Social N° 739, de fecha 28 de octubre de 2003).


Por todo lo antes expuesto, y visto que las partes que suscriben la transacción cuentan con la capacidad procesal establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, además de encontrarse provistas de la debida asistencia profesional técnica y jurídica, como quiera que el referido acuerdo transaccional cumple y garantiza todos y cada uno de los derechos sociales laborales adquiridos por el trabajador y por vía de consecuencia, pone fin de una manera armoniosa a la litis generada entre las partes, restableciendo así el equilibrio jurídico entre las mismas, no siendo el acuerdo alcanzado contrario a derecho, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción judicial suscrita por la Sociedad Mercantil PULGA KING C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano HERNAN COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad V-19.725.980, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.884.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.820, por una parte y por la otra parte, el demandante no recurrente ciudadano LUIS ENRIQUE VILERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.785.278, debidamente asistido por el Abogado OSCAR ALI ROJAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.711.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.065, en consecuencia, se declara la terminación del proceso y por lo tanto, en los términos solicitados por las partes, remítase el presente expediente al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, una vez agotados los lapsos recursivos a que haya lugar.


Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE.

LA SECRETARIA,

Abg. MIRIAM ELENA OSORIO MILANO



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas de la misma.





La Secretaria,