REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 12 de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO No. JP31-L 2024-000076
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, lunes 12 de mayo de 2025, siendo las 10:00 am horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por el ciudadano Juez Filiberto Contreras Pimentel, con la asistencia de la Secretaria Osmarina Arias y la Alguacil Jordania Morles, a los fines de celebrarse la Audiencia oral de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana MARÍA CAROLINA MENDEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.688.020, en contra de la Sociedad Mercantil GUARITEL FARMACIA, C.A..
Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la Incomparecencia de la parte actora, ciudadana MARÍA CAROLINA MENDEZ GRATEROL, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.688.020, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada entidad de trabajo GUARITEL FERMACIA, C.A, compareció su apoderada judicial abogada YOSMELY MARIA JOSE CADENAS TERÀN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 208.446, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARINA ARIAS
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