REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: JP31-L-2025-000023.
PARTE ACTORA: ANDY MANUEL SÀNCHEZ BARRIOS Y FRANCISCO ANTONIO JASPE PEREZ.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: REGULO JOSÉ CARRIZALEZ,
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DISVELY COROMOTO PEREZ FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticinco (2025), previa solicitud de las partes, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, se da inicio al acto conciliatorio, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, que
en el juicio incoado por los ciudadanos ANDY MANUEL SÀNCHEZ BARRIOS y MARCO ANTONIO CORTEZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-28.482.687 y V-29.671.664, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ANDY MANUEL SÀNCHEZ BARRIOS, supra identificado, asistido por la Abogada en Ejercicio ADRIANA CAROLIBNA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.472, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y el abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.663, con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A.,, tal como consta a los autos, y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, será denominada “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo PARCIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS,, debidamente facultado, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar al demandante por los conceptos descrito en el libelo, los cuales doy aquí por reproducido, la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como moneda de cuenta y cancelados como moneda de pago al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsD. 76.192,00) para ser cancelado en el transcurso del día de hoy 28/05/2025 mediante transacción bancaria a favor del demandante, a su cuenta nómina del Banco de Venezuela Nº 0102 0467 42 0001152546, y una vez hecho efectivo el pago en la referida cuenta bancaria, las partes dejarán constancia al expediente. Seguidamente, el accionante ciudadano ANDY MANUEL SÀNCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.482.687, debidamente asistido por la abogada ADRIANA CAROLINA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.472, expone: acepto y recibo el pago que se hace en mi cuenta bancaria sin coacción alguna, en este mismo acto, a mi entera y cabal satisfacción, quedando expresamente entendido que nada más tengo que reclamar a la accionada por los conceptos supra señalados ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Este Juzgado, vista de que la conciliación parcial ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada solamente con relación al demandante ciudadano ANDY MANUEL SÀNCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.482.687; y dando continuidad al presente proceso en relación al ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.671.664; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL
DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EUKARIS VALERO
|