REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000058
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE JULIAN CARREÑO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.248.363, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.498.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “SERVICIOS NOGFER, C.A” RIF J-50405424-0 y las ciudadanas BISLEHIDY ESTHER NOGUERA FERNÁNDEZ y YURIHANNE MERCEDES NOGUERA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.504.135 y V-17.433.363, en el orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.553.900 en el inscrito en el I. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE JULIAN CARREÑO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.248.363, en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS NOGFER, C.A” RIF J-50405424-0 y las ciudadanas BISLEHIDY ESTHER NOGUERA FERNÁNDEZ y YURIHANNE MERCEDES NOGUERA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.504.135 y V-17.433.363, en el orden respectivo, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.528.302 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 309.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se desprende de poder apud acta cursante en autos al folio ocho (08) del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “SERVICIOS NOGFER, C.A” RIF J-50405424-0, sus representantes legales y codemandadas ciudadanas BISLEHIDY ESTHER NOGUERA FERNÁNDEZ y YURIHANNE MERCEDES NOGUERA FERNÁNDEZ, ya identificadas, debidamente asistidas en este acto por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.803, quien además consta en autos su cualidad de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como se desprende de poder apud acta cursante en autos al folio treinta y siete (37) del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadano JOSE JULIAN CARREÑO LEDEZMA, cantidad de: CIEN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES con VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 100.734,22), siendo acordado que dicha cantidad se cancele en un Pago Único en el presente acto, mediante una transferencia bancaria, a la cuenta personal de su apoderado judicial, quien está facultado expresamente para recibir cantidades de dinero, ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON, titular de la cedula de identidad V- 20.528.302, con los datos suministrados en esta audiencia en el Banco PROVINCIAL, distinguida bajo el número: 0108-0074-9101-0020-3220, el cual declara haber recibido satisfactoriamente en su cuenta mediante número de referencia: 026341. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo así como del despacho saneador respectivo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (art. 196 L.O.T.T.T), Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionados (art. 131 L.O.T.T.T), Bono de Alimentación o Cesta ticket e Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena agregar a la presente acta como anexo complementario el comprobante del pago efectuado a la parte actora en este acto. Seguidamente, se ordena el cierre y archivo del expediente, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Asimismo, se procede a realizar la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos y soportes a cada una de las partes, consignados en el acto de inicio de la audiencia preliminar, las cuales manifiestan expresamente recibir los folios entregados con total conformidad. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
“DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL“DEMANDANTE”
CODEMANDADAS
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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