REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 05 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000046
PARTE ACTORA: El ciudadano YORMAN DANIEL ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.647.873, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho, YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA y ANTONIO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-9.914.735 y V- 18.697.066, en el orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 52.892 y 309.498, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FRANCISCO DE MIRANDA 1750, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40973553-2, con domicilio en Avenida Las Industrias, Parque Empresarial Los Llanos, galpón Nº 13, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La Profesional del derecho FIRYEISIS DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.680.185, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano YORMAN DANIEL ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.647.873, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FRANCISCO DE MIRANDA 1750, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40973553-2, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.914.735, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.892, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, representación que se observa de documento Poder Apud Acta incorporado al folio once (11) de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FRANCISCO DE MIRANDA 1750, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40973553-2, su administradora ciudadana ANGELY VIRGINIA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.067.048, debidamente asistida por la profesional del derecho FIRYEISIS DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.680.185, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.964, quien además consta en autos su cualidad de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en poder notariado, otorgado ante la Notaria Pública Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda, bajo el Nro. 8, Tomo 34, Folio 22, el cual se encuentra agregado a los autos a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive del presente expediente y cuyo ejemplar fue expedido bajo los medios electrónicos respectivos implementados en la actualidad por el SAREN, siendo verificado por este despacho su autenticidad por medio del escaneo del código QR, arrojando la misma información que se desprende de la copia del instrumento entregado, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante, ciudadano: YORMAN DANIEL ALVAREZ GOMEZ, la suma de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700$), monto el cual asciende a la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES con TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 158.291,35), de acuerdo a la tasa establecida a la fecha de hoy por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 226,13) por dólar, siendo acordado que dicha cantidad se cancele en un Pago Único en el presente acto, mediante la operación bancaria denominada pago móvil, suministrado por la representación judicial del trabajador con los siguientes datos: Banco Nacional de Crédito (0191), cédula de identidad V-29.647.873, teléfono afiliado al servicio 0414-4891598, el cual fue verificado y recibido satisfactoriamente por el trabajador mediante número de referencia: 103842010460. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Días Feriados Trabajados, Beneficios Anuales o Utilidades, Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, Prestaciones Sociales, Cesta ticket, así como los respectivos intereses de las prestaciones sociales y los intereses moratorios a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena agregar a la presente acta como anexo complementario el comprobante del pago efectuado a la parte actora en este acto. Seguidamente, se ordena el cierre y archivo del expediente, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Asimismo, se procede a realizar la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos y soportes a cada una de las partes, consignados en el acto de inicio de la audiencia preliminar, las cuales manifiestan expresamente recibir los folios entregados con total conformidad. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
COAPODERADA JUDICIAL“DEMANDANTE”
ADMINISTRADORA “DEMANDADO”
APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ
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