REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000169
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESSICA MARINA MAYORGA, DAYANA JOSE LAYA LOZADA, KEILYS YEILIN SOLIS SEIJAS, KARINA JOSEFINA ESPINOZA CUEVA, MARIANGEL NATALI ARACA VILLAVICENCIO, CARLOS JAVIER SILVA MOSQUEDA, DIANA KARUD MARQUEZ RODRIGUEZ, LENNIS EDITH HERNANDEZ BOLIVAR y ROBERTO CARLOS ESPINOZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-18.220.986, V-17.936.397, V-26.614.379, V-17.603.947, V-17.374.647, V-20.184.609, V-18.220.399, 11.793.995 y V-20.906.664, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.561.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A., RIF J-410353147.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 116.784
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, martes once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos (2:00. P.M) horas de la tarde, previa solicitud de ambos intervinientes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos JESSICA MARINA MAYORGA, DAYANA JOSE LAYA LOZADA, KEILYS YEILIN SOLIS SEIJAS, KARINA JOSEFINA ESPINOZA CUEVA, MARIANGEL NATALI ARACA VILLAVICENCIO, CARLOS JAVIER SILVA MOSQUEDA, DIANA KARUD MARQUEZ RODRIGUEZ, LENNIS EDITH HERNANDEZ BOLIVAR y ROBERTO CARLOS ESPINOZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-18.220.986, V-17.936.397, V-26.614.379, V-17.603.947, V-17.374.647, V-20.184.609, V-18.220.399, 11.793.995 y V-20.906.664, respectivamente; contra la Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A., RIF J-410353147; previo anuncio del ley, por parte del personal de Alguacilazgo de Coordinación, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 251.561, en su carácter de apoderado judicial de ciudadanos JESSICA MARINA MAYORGA, DAYANA JOSE LAYA LOZADA, KEILYS YEILIN SOLIS SEIJAS, KARINA JOSEFINA ESPINOZA CUEVA, MARIANGEL NATALI ARACA VILLAVICENCIO, CARLOS JAVIER SILVA MOSQUEDA, DIANA KARUD MARQUEZ RODRIGUEZ, LENNIS EDITH HERNANDEZ BOLIVAR y ROBERTO CARLOS ESPINOZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-18.220.986, V-17.936.397, V-26.614.379, V-17.603.947, V-17.374.647, V-20.184.609, V-18.220.399, 11.793.995 y V-20.906.664, respectivamente; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada el profesional del derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A., RIF J-410353147, quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el apoderado judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandada de autos, a través de su apoderado judicial propone cancelar a las partes actoras, ciudadanos JESSICA MARINA MAYORGA MALDONADO, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3400), DAYANA JOSE LAYA LOZADA la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4000), KEILYS YEILIN SOLIS SEIJAS la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 2940), KARINA JOSEFINA ESPINOZA CUEVA la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 880), MARIANGEL NATALI ARACA VILLAVICENCIO la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1280), CARLOS JAVIER SILVA MOSQUEDA la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 780), DIANA KARUD MARQUEZ RODRIGUEZ la cantidad de SETECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 720), LENNIS EDITH HERNANDEZ BOLIVAR la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 740), ROBERTO CARLOS ESPINOZA PULIDO la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 5200), los cuales serán cancelados el día viernes 14-11-2025, en sus respectivas cuentas nóminas de cada trabajador; dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Salario retenido, Cesta Ticket, Indemnización por Fuero Maternal, Indemnización Judicial, Costas y costos procesales. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora, aceptando la oferta y los términos de pago que aquí se le hace la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 19.940); en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo más nada que reclamar ni en presente, ni en futuro a la Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A., RIF J-410353147, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YULYS SOLORZANO
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