REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000171
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: WILLIAM JOE CENTENO YNCAPIE, HUGO DAVID GUTIERREZ LEMOS, HEIDI KARINA DIAMOND ROJAS, JULIO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, YURBYS ALEJANDRA RUIZ SOSA, ALVARO JOSE MARTINEZ, ANDRES ELOY LOPEZ, WUILLIAM RAMON DIAZ PACHECO, FERNANDO JOSE PEREZ COLMENARES y AMILCAR RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.219.987, V-17.164.416, V-13.237.192, V-21.278.719, V-24.968.484, V-8.629.726, V-15.812.762, V-11.794.046, V-10.266.989 y V-8.620.601, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, TOMIRIZ SÁNCHEZ ROMÁN Y ASDRÚBAL ROMÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 323.151, 171.780 y 64.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A., RIF J-410353147.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 116.784
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos (3:00. P.M) horas de la tarde, previa solicitud de ambos intervinientes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por los ciudadanos WILLIAM JOE CENTENO YNCAPIE, HUGO DAVID GUTIERREZ LEMOS, HEIDI KARINA DIAMOND ROJAS, JULIO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, YURBYS ALEJANDRA RUIZ SOSA, ALVARO JOSE MARTINEZ, ANDRES ELOY LOPEZ, WUILLIAM RAMON DIAZ PACHECO, FERNANDO JOSE PEREZ COLMENARES y AMILCAR RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.219.987, V-17.164.416, V-13.237.192, V-21.278.719, V-24.968.484, V-8.629.726, V-15.812.762, V-11.794.046, V-10.266.989 y V-8.620.601, respectivamente; contra la Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A., RIF J-410353147; previo anuncio del ley, por parte del personal de Alguacilazgo de Coordinación, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte co-demandantes, los ciudadanos YURBYS ALEJANDRA RUIZ SOSA y ANDRES ELOY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-24.968.484 y V-15.812.762, respectivamente y el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151, en su carácter de apoderado judicial de ciudadanos WILLIAM JOE CENTENO YNCAPIE, HUGO DAVID GUTIERREZ LEMOS, HEIDI KARINA DIAMOND ROJAS, JULIO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, YURBYS ALEJANDRA RUIZ SOSA, ALVARO JOSE MARTINEZ, ANDRES ELOY LOPEZ, WUILLIAM RAMON DIAZ PACHECO, FERNANDO JOSE PEREZ COLMENARES y AMILCAR RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.219.987, V-17.164.416, V-13.237.192, V-21.278.719, V-24.968.484, V-8.629.726, V-15.812.762, V-11.794.046, V-10.266.989 y V-8.620.601, respectivamente; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada el profesional del derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A., RIF J-410353147, quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el apoderado judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandada de autos, a través de su apoderado judicial propone cancelar a las partes actoras, ciudadanos WILLIAM JOE CENTENO YNCAPIE, la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 1.260,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. 293.630,04), HUGO DAVID GUTIERREZ LEMOS, la cantidad de DOS MIL OCHENTA DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 2.080,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 484.723,20), HEIDI KARINA DIAMOND ROJAS, la cantidad de MIL SETESIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 1.750,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 407.820,00), JULIO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 1.000,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (233.040,00), YURBYS ALEJANDRA RUIZ SOSA, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 3.800,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 885.552,00), ALVARO JOSE MARTINEZ, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 3.690,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 859.917,60), WUILLIAM RAMON DIAZ PACHECO, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 2.000,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela, del día de hoy es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 466.080,00), FERNANDO JOSE PEREZ COLMENARES la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 4.200,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 978.768,00), AMILCAR RAFAEL PEREZ la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 1.540,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela, del día de hoy es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 358.881,60), los cuales serán cancelados el día Martes 18-11-2025, en las respectivas cuentas nóminas de cada trabajador; dicho monto corresponde a los conceptos de prestaciones Sociales, Prestaciones Sociales fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, Horas extraordinarias, Indemnización, y al ciudadano ANDRES ELOY LOPEZ, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, SIN CENTAVOS ($ 4.800,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela, del día de hoy es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.118.592,00), los cuales serán cancelados el día Martes 18-11-2025, en la cuenta nómina del referido trabajador; dicho monto corresponde a los conceptos de prestaciones Sociales, Prestaciones Sociales fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, Horas extraordinarias, Indemnización, Indemnización por enfermedad ocupacional, indemnización por daño moral y lucro cesante. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora, aceptando la oferta y los términos de pago que aquí se le hace la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($ 26.120,00), lo que equivale a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233,04) dando un total de SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.087.004,80), de los cuales se hará el diez por ciento (10%) que da un total de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (2.612,00$) o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025 ) el cual se realizará a través de transferencia a la cuenta de los cuales se hará corriente Nº 0102-0336-8700-0002-0857 cuyo titular la profesional del derecho TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.405.061 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.780 con facultades expresas en los poderes notariados, los cuales serán cancelados según la tasa del banco central de Venezuela para la fecha de su respectivo pago, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo más nada que reclamar ni en presente, ni en futuro a la Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A., RIF J-410353147, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente a todos los actores WILLIAM JOE CENTENO YNCAPIE, HUGO DAVID GUTIERREZ LEMOS, HEIDI KARINA DIAMOND ROJAS, JULIO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, YURBYS ALEJANDRA RUIZ SOSA, ALVARO JOSE MARTINEZ, ANDRES ELOY LOPEZ, WUILLIAM RAMON DIAZ PACHECO, FERNANDO JOSE PEREZ COLMENARES y AMILCAR RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.219.987, V-17.164.416, V-13.237.192, V-21.278.719, V-24.968.484, V-8.629.726, V-15.812.762, V-11.794.046, V-10.266.989 y V-8.620.601, respectivamente, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman, siendo las 03:30pm.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YULYS SOLORZANO
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