REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000140

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARLIUZ JOSE TORRES DIAMOND y VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V.-19.476.320, V- 24.967.797, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo.

PARTE DEMANDADA: AGRO GANADERIA GV, C.A. Inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-40470144-3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ PANTOJA FUENTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.564.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE INSTALACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
DESISTIMIENTO Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por las ciudadanas MARLIUZ JOSE TORRES DIAMOND y VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V.-19.476.320, V- 24.967.797, respectivamente, contra la entidad de trabajo AGRO GANADERIA GV, C.A. Inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-40470144-3, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden, de la incomparecencia por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, la parte co-demandante ciudadana MARLIUZ JOSE TORRES DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.476.320; ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte co-demandante, ciudadana MARLIUZ JOSE TORRES DIAMOND, antes identificada, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandante ciudadana VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 24.967.797, debidamente asistida por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “CO-DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho CARLOS JOSÉ PANTOJA FUENTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.564, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo AGRO GANADERIA GV, C.A. Inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-40470144-3, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, el profesional del derecho CARLOS JOSÉ PANTOJA FUENTES, antes identificado en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada de la entidad de trabajo AGRO GANADERIA GV, C.A, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancelar a favor de la co-demandante, ciudadana: VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 24.967.797, la cantidad de MIL OCHENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($1.080,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 17-11-2025 es decir DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 236,46) equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.255.376,80) a la cuenta a nombre de la parte actora ciudadana VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, del PAGO MOVIL de la entidad Bancaria Banco de Venezuela 0102, Nº de celular 04243093564, CEDULA 24967797,. El cual se hará de la siguiente manera: 1) Para el día hoy DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES SIN CENTAVOS (200$) y 2) Para el día DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (880,00$) con la indicación expresa que de no hacerse el referido pago en divisa, se deberá pagar según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se haga efectivo el respectivo pago. Seguidamente, la parte co-demandante ciudadana VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 24.967.797, debidamente asistida por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.255.376,80) a la cuenta a nombre de la parte actora ciudadana VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, del PAGO MOVIL de la entidad Bancaria Banco de Venezuela 0102, Nº de celular 04243093564, CEDULA 24967797,. El cual se hará de la siguiente manera: 1) Para el día hoy DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES SIN CENTAVOS (200$) y 2) Para el día DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (880,00$) con la indicación expresa que de no hacerse el referido pago en divisa, se deberá pagar según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se haga efectivo el respectivo pago. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte: 1.- HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente y 2.- Vista la incomparecencia de la parte co-demandante, ciudadana MARLIUZ JOSE TORRES DIAMOND, antes identificada, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN

PARTE CO-DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO