REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000112
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ e YSAURA SORALEE PEÑA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.864.450 y V.- 26.614.789, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, YULLY CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA YÉPEZ y JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.176, 160.532 y 59.009.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL MASCARO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.211.896 y la Firma Mercantil LULI PIZZAS, F. P".
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ e YSAURA SORALEE PEÑA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.864.450 y V.- 26.614.789, respectivamente, contra el ciudadano JOSE MIGUEL MASCARO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.211.896 y la Firma Mercantil LULI PIZZAS, F. P", previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los ciudadanos CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ e YSAURA SORALEE PEÑA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.864.450 y V.- 26.614.789, debidamente representado por la profesional del derecho YULLY CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA YÉPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.532, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “CO-DEMANDANTES”, y por la parte demandada, el ciudadano JOSE MIGUEL MASCARO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.211.896, propietario de la Firma Mercantil LULI PIZZAS, F. P", debidamente representado por los profesionales del derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “CO-DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaro abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esa acta, el ciudadano JOSE MIGUEL MASCARO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.211.896, propietario de la Firma Mercantil LULI PIZZAS, F. P", debidamente representado por los profesionales del derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancelar a favor de los co-demandantes, ciudadanos: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ e YSAURA SORALEE PEÑA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.864.450 y V.- 26.614.789, respectivamente, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($2.350,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 18-11-2025 es decir DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 236,83) equivalente a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.556.550,50), El cual se hará de la siguiente manera: 1.- Para el día de hoy DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de Mil DÓLARES SIN CENTAVOS (1000$), en calidad de pago MOTO cuyas características, TIPO: PASEO, MARCA: MD, MODELO: CUERVO 150CC, AÑO 2025, COLOR: NEGRO, la cual ya esta en posesión del ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, 2.- Para el día DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (500,00$) con la indicación expresa que de no hacerse el referido pago en divisa, se deberá pagar según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se haga efectivo el respectivo pago, 3.- Para el día DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (425,00$) con la indicación expresa que de no hacerse el referido pago en divisa, se deberá pagar según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se haga efectivo el respectivo pago y 4.- Para el día DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (425,00$) con la indicación expresa que de no hacerse el referido pago en divisa, se deberá pagar según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se haga efectivo el respectivo pago, a la cuenta a nombre de la parte actora ciudadano CESAR HERNÁNDEZ, del PAGO MOVIL de la entidad Bancaria Banco Provincial 0108, Nº de celular 04124638500, CEDULA 26864450,. Seguidamente, la parte co-demandantes ciudadanos CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ e YSAURA SORALEE PEÑA ESCOBAR, debidamente representado por la profesional del derecho YULLY CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA YÉPEZ, antes identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($2.350,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 18-11-2025 es decir DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 236,83) equivalente a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.556.550,50), El cual se hará de la siguiente manera: 1.- Para el día de hoy DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de Mil DÓLARES SIN CENTAVOS (1000$), en calidad de pago MOTO cuyas características, TIPO: PASEO, MARCA: MD, MODELO: CUERVO 150CC, AÑO 2025, COLOR: NEGRO, la cual ya esta en posesión del ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, 2.- Para el día DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (500,00$) con la indicación expresa que de no hacerse el referido pago en divisa, se deberá pagar según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se haga efectivo el respectivo pago, 3.- Para el día DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (425,00$) y 4.- Para el día DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (425,00$) con la indicación expresa que de no hacerse los referidos pagos en divisa, se deberán pagar según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se hagan efectivos los respectivos pagos. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte: 1.- HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, Se deja constancia que se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos a las partes en el presente asunto, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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