REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000173

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MANUELYS ANDRIMAR BRITO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.982.348.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 286.303, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, COMARCA LLANOS, C.A. y solidariamente a los ciudadanos EL ASSAI CHATAI y LEYAL CAROLINA SOLORZANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.136 y V-16.912.686.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las tres horas de la tarde (03:00p.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MANUELYS ANDRIMAR BRITO CARRILLO, contra la Entidad de Trabajo, COMARCA LLANOS, C.A. y solidariamente a los ciudadanos EL ASSAI CHATAI y LEYAL CAROLINA SOLORZANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.136 y V-16.912.686, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la ciudadana MANUELYS ANDRIMAR BRITO CARRILLO, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 33.408, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR EL ASSAL CHATAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.136, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esa acta, el profesional del derecho MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 33.408, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR EL ASSAL CHATAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.136, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancelar a favor de la ciudadana MANUELYS ANDRIMAR BRITO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.982.348, la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300$) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 71.325,00); dicho monto corresponde a los conceptos Prestaciones Sociales, Antigüedad, Antigüedad Fraccionada, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas. Acto seguido, interviene la ciudadana MANUELYS ANDRIMAR BRITO CARRILLO, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300$) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 71.325,00) los cuales fueron cancelados a través del pago móvil de la ciudadana MANUELYS ANDRIMAR BRITO CARRILLO, a la entidad bancaria Banco de Venezuela 0102, celular 04124151954, cedula de identidad 29982348, según referencia Nº 023671231996, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Entidad de Trabajo, COMARCA LLANOS, C.A. ni a los ciudadanos EL ASSAI CHATAI y LEYAL CAROLINA SOLORZANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.136 y V-16.912.686, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN

PARTE ACTORA


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YULYS SOLORZANO