REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000133
I
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE GONZALEZ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.476.427
ABOGADOS ASISENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CARMELO LARA OROZCO y ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.901 y 157.384, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL), representada por la ciudadana TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.177.214.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE EMBARGO
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Medida de Ejecución Forzosa, en fecha martes once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo la diez horas de la mañana (10:00, A.M.), se trasladó y constituyó el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariana de Guarico sede Calabozo, presidido por la Jueza ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, la Secretaria ABG. YULYS SOLORZANO y el Alguacil LEONARDO RAMOS, en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL VÍA EL SOMBRERO, SECTOR CANPA LOCALES S/N DE LA CIUDAD DE CALABOZO ESTADO GUÀRICO, dejando constancia que se encuentra presente el ciudadano: JOHNNY JOSE GONZALEZ LICONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.42 asistido por los profesional del derecho ERNESTO RAFAEL MELENDEZ y RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.384 y 158.901; a los fines de Practicar Medida de Embargo Ejecutiva dictada por este Juzgado, mediante Mandato de Ejecución de fecha veintidós (22) de de dos mil veinticinco (2025), la cual corre inserta al folio doce (12) del presente asunto, sobre los bienes de la Sociedad Mercantil FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL), representada legalmente por los ciudadanos ALEJANDRO ARTURO MATERAN NUÑEZ, TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, NOBELTO YUNIRO MATERAN NUÑEZ, JOSE FRANCISCO ACOSTA CARLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 21.299.831, V-9.177.214, V-18.350.878 y V-7.278.354 respectivamente, en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, planteado por el ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.427 contra Empresa FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL)M, acompañada por el Funcionario Policial ciudadano: NIGER LAYA, Supervisor Agregado de la Policía Estadal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.618. Acto seguido, el Tribunal Pasa a designar como depositario Judicial al ciudadano: MARVIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.908.784, a quien se le concedió el derecho de palabra y el mismo expuso “acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplirlo bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado ut supra, la Jueza procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano ALEJANDRO ARTURO MATERAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.299.831 quien se le informo que llamara a su abogado, haciendo acto de presencia el profesional del derecho: JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621, quien se encuentra en este sitio en calidad de representante Presidente de la Sociedad Mercantil FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL), quien en este estado interviene, y expone: a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente Juicio, sobre las cantidades liquidas a pagar, tal y como, consta en Mandamiento de Ejecución de fecha veintidós (22) de septiembre de 2025 ($ 1.361,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha del de hoy once (11) de noviembre del año 2025, , esto es, ciento diecinueve bolívares digitales con sesenta y seis céntimos (Bs. D. 231.,09) dando un total de TRESCIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 314.513,49), propone cancelar dicho monto, de la manera siguiente: 1.- la cantidad de TRESCIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 314.513,49),) equivalente a MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN DÓLAR CON CERO CENTAVOS ($1.361,00) transferidos en esta misma fecha a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela a la cuenta corriente Nº 0102-0466-63-0000095374, titular de la cuenta el ciudadano RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.238.422, con el carácter de apoderado Judicial del actor ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ LICONES up supra.. 2.- la cantidad de veinticinco (25%) de las costas de Ejecución de la cantidad liquida que equivale a SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 78.628,37) dando un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 393.141,86) en este acto, según referencia Nº 059134457552. En tal sentido, este Tribunal visto el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, el día de hoy, once (11) de noviembre del año que discurre, y verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes en la oportunidad de la Ejecución Forzosa verificada en la referida fecha, y la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente, se reitera que una vez sean honrados los últimos pagos homologados en la referida acta, se procederá por auto separado al cierre del presente asunto, de lo contrario, la demandada tendrá las consecuencias prevista en nuestra materia sustantiva laboral. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
FUNCIONARIO POLICIAL
DEPOSITARIO
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL
LEONARDO RAMOS
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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