REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000170

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: CARREÑO ARLEZON JAVIER, GARCIA ANDREA LUIS ALFREDO, BEORES RAMIREZ MARIA ELENA, BRUZUAL WILLIAM ALFREDO, GONZALEZ APONTE RICARDO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-23.700.748, V-20.523.585, V-20.996.463, V-10.269.299 y V-16.145.734 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.561

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A. RIF: J-41035314-7, representada por su Director suplente, ciudadano RODOLFO BERNARDO ROJAS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.789.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES
ACTA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, martes previa solicitud de las partes mediante diligencia, siendo las tres horas de la tarde (03:00PM); oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos: CARREÑO ARLEZON JAVIER, GARCIA ANDREA LUIS ALFREDO, BEORES RAMIREZ MARIA ELENA, BRUZUAL WILLIAM ALFREDO, GONZALEZ APONTE RICARDO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-23.700.748, V-20.523.585, V-20.996.463, V-10.269.299 y V-16.145.734 respectivamente asistidos por el profesional del derecho: JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.561 contra de Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A. RIF: J-41035314-7, representada por su Director suplente, ciudadano RODOLFO BERNARDO ROJAS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.789, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el profesional del derecho: JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.561 con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: CARREÑO ARLEZON JAVIER, GARCIA ANDREA LUIS ALFREDO, BEORES RAMIREZ MARIA ELENA, BRUZUAL WILLIAM ALFREDO, GONZALEZ APONTE RICARDO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-23.700.748, V-20.523.585, V-20.996.463, V-10.269.299 y V-16.145.734 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LOS DEMANDANTES”, y por la otra, el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784 en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de de Trabajo Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A. RIF: J-41035314-7, representada por su Director suplente, ciudadano RODOLFO BERNARDO ROJAS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.789, tal y como, consta en poderes consignados en este acto, previa certificación por secretaria a efectos videndi con su original, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado interviene el profesional del derecho: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784 con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A. RIF: J-41035314-7, representada por su Director suplente, ciudadano RODOLFO BERNARDO ROJAS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.789, Reconociendo la relación laboral con los actores: CARREÑO ARLEZON JAVIER, GARCIA ANDREA LUIS ALFREDO, BEORES RAMIREZ MARIA ELENA, BRUZUAL WILLIAM ALFREDO, GONZALEZ APONTE RICARDO ALFONZO, arriba identificados, propongo cancelar a favor del co-demandante: CARREÑO ARLEZON JAVIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.700.748 la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (750$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 231,09) dando un total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.173.317,50), por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionados, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, salario retenido, cesta tickets e indemnización por accidente sufrido, en cuanto al co-demandante: GARCIA ANDREA LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.523.585, la cantidad de MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.700$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 231,09) dando un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 392.853,00) 173.317,50), por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionados, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, salario retenido y cesta tickets, referente a la co-demandante: BEROEZ RAMIREZ MARIA ELENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.903.463, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 231,09) dando un total de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 577.725,00), por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionados, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, salario retenido, cesta tickets e indemnización por fuero maternal; referente al co-demandante: BRUZUAL WILLIAM ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.269.299, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.600$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 231,09) dando un total de SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.834,00), por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionados, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, salario retenido y cesta tickets y por ultimo el co-demandante: GONZALEZ APONTE RICARDO ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.145.734, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.600$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 231,09) dando un total de SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.834,00), por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionados, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, salario retenido y cesta tickets, dichos montos se hará para el día VIERNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) a la tasa del Banco Central de Venezuela del referido día, los cuales se harán por Transferencia Bancaria a la cuenta Nomina de cada trabajador. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente a todos los actores CARREÑO ARLEZON JAVIER, GARCIA ANDREA LUIS ALFREDO, BEORES RAMIREZ MARIA ELENA, BRUZUAL WILLIAM ALFREDO, GONZALEZ APONTE RICARDO ALFONZO, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO