REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000172

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: NAYLETH ANDREINA CABALLERO PEÑA, DIXON JOSE RUTTIA, FREDDY JOSE VALERA ZAPATA, LUIS HURTADO HERNANDEZ, YELINES DEL CARMEN VARGAS SOLORZANO, CARLOS EFRAIN GARCIA CADENAS, EVELIO ANTONIO ALVAREZ PARRA y JOSE GUTIERREZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-21.279.511, V-19.759.990, V-18.584.765, V-28.011.404, V-17.937.001, V-14.925.562, V-8.630.384 y 20.521.058 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN y ASDRUBAL ROMAN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 323.151, 171.780 y 64.432 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A. RIF: J-41035314-7, representada por su Director suplente, ciudadano RODOLFO BERNARDO ROJAS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.789.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO LOPEZ ORIHUELA, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y MIGUEL OMAR RON MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.265, 116.784 y 55.368 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, martes doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), previa solicitud de las partes mediante diligencia, siendo las tres horas de la tarde (03:00PM); renunciando ambas partes a los lapsos de notificación, oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la profesional del derecho TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.405.061 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.780 actuando en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos: NAYLETH ANDREINA CABALLERO PEÑA, DIXON JOSE RUTTIA, FREDDY JOSE VALERA ZAPATA, LUIS HURTADO HERNANDEZ, YELINES DEL CARMEN VARGAS SOLORZANO, CARLOS EFRAIN GARCIA CADENAS, EVELIO ANTONIO ALVAREZ PARRA y JOSE GUTIERREZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-21.279.511, V-19.759.990, V-18.584.765, V-28.011.404, V-17.937.001, V-14.925.562, V-8.630.384 y 20.521.058 respectivamente contra de Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A. RIF: J-41035314-7, representada por su Director suplente, ciudadano RODOLFO BERNARDO ROJAS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.789, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano: FREDDY JOSE VALERA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.584.768 y los profesionales del derecho; JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 323.151 y 171.780 respectivamente actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: NAYLETH ANDREINA CABALLERO PEÑA, DIXON JOSE RUTTIA, FREDDY JOSE VALERA ZAPATA, LUIS HURTADO HERNANDEZ, YELINES DEL CARMEN VARGAS SOLORZANO, CARLOS EFRAIN GARCIA CADENAS, EVELIO ANTONIO ALVAREZ PARRA y JOSE GUTIERREZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-21.279.511, V-19.759.990, V-18.584.765, V-28.011.404, V-17.937.001, V-14.925.562, V-8.630.384 y 20.521.058 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LOS DEMANDANTES”, y por la otra, el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784 en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de de Trabajo Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A. RIF: J-41035314-7, representada por su Director suplente, ciudadano RODOLFO BERNARDO ROJAS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.789, tal y como, consta en poderes notariados consignados, previa CERTIFICACIÓN POR CÓDIGO QR, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado interviene el profesional del derecho: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784 con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, Entidad de Trabajo CONSORCIO GRANO ALTO, C.A. RIF: J-41035314-7, representada por su Director suplente, ciudadano RODOLFO BERNARDO ROJAS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.789, Reconociendo la relación laboral con los actores: NAYLETH ANDREINA CABALLERO PEÑA, DIXON JOSE RUTTIA, FREDDY JOSE VALERA ZAPATA, LUIS HURTADO HERNANDEZ, YELINES DEL CARMEN VARGAS SOLORZANO, CARLOS EFRAIN GARCIA CADENAS, EVELIO ANTONIO ALVAREZ PARRA y JOSE GUTIERREZ ALAS, arriba identificados, propongo cancelar a favor del co-demandante: NAYLETH ANDREINA CABALLERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.279.511 la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (1.180$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a su cuenta nomina por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Horas Extraordinarias, en cuanto al co-demandante: DIXON JOSE RUTTIA titular de la cedula de identidad Nro. V- V-19.759.990, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.150$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a su cuenta nomina por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Horas Extraordinarias, en cuanto al co-demandante FREDDY JOSE VALERA ZAPATA titular de la cedula de identidad Nro. V-18.584.765, la cantidad de DOS MIL SESENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.060$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a su cuenta nomina por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Horas Extraordinarias, en cuanto al co-demandante: LUIS HURTADO HERNANDEZ, ZAPATA titular de la cedula de identidad Nro. V-28.011.404, la cantidad de la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (1.240$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a su cuenta nomina por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Horas Extraordinarias, en cuanto al co-demandante: YELINES DEL CARMEN VARGAS SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.937.001 la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (380$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a su cuenta nomina por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Horas Extraordinarias, en cuanto al co-demandante: CARLOS EFRAIN GARCIA CADENAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.925.562 la cantidad de la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.150$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a su cuenta nomina por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Horas Extraordinarias, en cuanto al co-demandante: EVELIO ANTONIO ALVAREZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.630.384, la cantidad de la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (1.590$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a su cuenta nomina por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Horas Extraordinarias y por ultimo el co-demandante JOSE GUTIERREZ ALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.521.058, la cantidad de la cantidad de MIL SETESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (1.780$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a su cuenta nomina por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Horas Extraordinarias dando un total para todos los codemandantes de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (12.530$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025 de los cuales se hará el diez por ciento (10%) que da un total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (1.253$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025 ) a la cuenta de los cuales se hará corriente Nº 0102-0336-8700-0002-0857 cuyo titular la profesional del derecho TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.
V-18.405.061 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.780 con facultades expresas en los poderes notariados, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente a todos los actores NAYLETH ANDREINA CABALLERO PEÑA, DIXON JOSE RUTTIA, FREDDY JOSE VALERA ZAPATA, LUIS HURTADO HERNANDEZ, YELINES DEL CARMEN VARGAS SOLORZANO, CARLOS EFRAIN GARCIA CADENAS, EVELIO ANTONIO ALVAREZ PARRA y JOSE GUTIERREZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-21.279.511, V-19.759.990, V-18.584.765, V-28.011.404, V-17.937.001, V-14.925.562, V-8.630.384 y 20.521.058 respectivamente, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman, siendo las 03:30pm.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


CO-DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO