REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000153

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JUANA SOLERELIS PEREZ FLORES y OSWALDO RAMON ESPAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-23.244.806, y V.-25.931.812, respectivamente.
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ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMIRIS CABANERIA ALFONZO, WILLIAMS JOSE BRITO APONTE y RICARDO LUGO CABANERIO ALFONZO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 155.908, 135.16 y 27.289 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO SANCHEZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.908.205.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, JAIRO LOZADA ANDRADE y LEDONID LENNIN LEDON FAGUNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 217.564, 313.911 y 156.736, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE E PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la Profesional del Derecho YAMIRIS CABANERIA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 155.908, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos JUANA SOLERELIS PEREZ FLORES y OSWALDO RAMON ESPAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-23.244.806, y V.-25.931.812 respectivamente; contra el ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.908.205. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los profesionales WILLIAMS JOSE BRITO APONTE y AQUILES EDUARDO MALUENGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 135.716 y 78.904 respectivamente, con el carácter de acreditado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “LOS DEMANDANTES”, y por la otra parte el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.908.205, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado, interviene el profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911 con el carácter de co-apoderado judicial del demandado MARCOS ANTONIO SANCHEZ MEDINA, identificado en autos, reconociendo la relacion laboral proponga cancelar a los actores, JUANA SOLERELIS PEREZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.23.244.806 la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR ($350,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela, es decir OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 82.204,50) por lo conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades y por el co-demandante OSWALDO RAMON ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nro.25.931.812 ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR ($350,00) a la tasa del día de hoy catorce (14) de noviembre de 2025, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 234,87) dando un toral de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 82.204,50) por los conceptos laborales Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades dando un total de SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAMOS DE DÓLAR ($700,00) que suma un total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 164.409,02) los cuales se harán en pago móvil 0105 Entidad Bancaria Banco Mercantil 0424-3345981 14925462 de la co-apoderada YAMIRIS CABANEIO ALFONZO. En este estado interviene la Jueza indicando que visto el acuerdo de las partes y llenos los extremos para advenirla presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de Resolución de Conflictos y los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismos adecuado y conveniente para la Resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el acuerdo llegado entre las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA. Finalmente en este estado se deja constancia que se hace entrega de las pruebas aportadas a las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar, visto que el pago se hizo en este acto por la cantidad arriba identificada, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


ABG. DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADOA



LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO