REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: JP61-L-2025-000153
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NELSON DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.836 domiciliado en Francisco de Miranda diagonal al circuito judicial penal ,casa sin numero de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.011.058 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.133

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VARIEDADES LAS GARANTIA, C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el Nº 24, Tomo 15-A del año 2024 Expediente 354-3468 representada por los ciudadanos: ELIO ALEXANDER BARRETO LOPEZ y WHITNEY LING PEREZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.338.129 y V-17.936.316 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Vista la diligencia que antecede de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) constante de un (01) folio útil, presentada por el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.011.058 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.133 con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano: NELSON DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.836, mediante la cual solicita: Desisto del procedimiento en este expediente; este Tribunal, a los fines de proveer desciende a las actas y precisa:

Se inicia el presente asunto por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el Ciudadano: NELSON DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.836 asistido por el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.011.058 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.133 contra la entidad de Trabajo VARIEDADES LAS GARANTIA, C.A; en fecha tres (03) de octubre de dos mil veintiocho (2025) se le dio por recibido al asunto, y en la misma fecha tres (03) de octubre de 2025 el ciudadano: NELSON DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.836 le confirió PODER APUD-ACTA al profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.011.058 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.133.

En fecha siete (07) de octubre del año que discurre este Juzgado dicto Despacho Saneador y libro cartel de notificación a la parte actora NELSON DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.836 y/o el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.133

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.133 consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de dos (02) folios útil, subsanación del libelo de la demanda.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025) el Alguacil Johan Aranguren consigno cartel de notificación de fecha siete (07) de octubre con resultado negativo.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025) se Admitió libelo de la demanda y su subsanación y se ordeno librar Cartel de Notificación a la demandada de autos VARIEDADES LAS GARANTIA, C.A representada por los ciudadanos: ELIO ALEXANDER BARRETO LOPEZ y WHITNEY LING PEREZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.338.129 y V-17.936.316 respectivamente.

Practicada la notificación de la demandada de autos: VARIEDADES LAS GARANTIA, C.A en la persona de JOSE ZEA, identificándose con la cédula de identidad Nº V-10.476.708 en su condición de encargado tal como se evidencia en los folios 28 y 29 del presente asunto, en cumplimiento de los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a través de secretaria a realizar la correspondiente certificación para que tuviese lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), comenzara a transcurrir los lapsos para la Instalación de la Audiencia Preliminar al décimo día hábil a las diez (10:00) horas de la mañana.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el ciudadano ELIO ALEXANDER BARRETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.338.129 con el carácter de Director de la entidad de Trabajo VARIEDADES LAS GARANTIA, C.A otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Poder APUD-ACTA al profesional del derecho MIGUEL ANGEL MORALES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.559 consignado copias del registro mercantil previa certificación de la secretaria vista las originales.


En este sentido, merece traer a colación lo dispuesto sobre el Desistimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al respecto el artículo 130 prevé en su encabezado:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma trascrita resulta claro; que es supuesto sine quanon a los efectos de declarar el Desistimiento en Audiencia Preliminar que el acto se anuncie por la Unidad de Seguridad y Orden (USO) y que se instale por el Tribunal a quien le corresponderá constatada la incomparecencia del demandante declarar mediante un Acta la consecuencia de ley; en tal sentido, en mérito de las anteriores consideraciones y garante de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara Improcedente la solicitud de que se Declare el Desistimiento del Procedimiento en el presente asunto y en consecuencia, ratifica que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que será el décimo día hábil siguiente a las diez (10:00) horas de la mañana. Así se establece.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA,
ABG. YULYS SOLORZANO