REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-0000059
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RIGO JOSÈ REBOLLEDO TINEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 17.106.972
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., registrada en el Registro Mercantil de los Teques Estado Miranda, ahora distrito Capital en fecha 05 de Junio de 1957, Bajo Nº 31, Tomo 11,A-, representada legalmente por su Presidente, ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.729.714.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA DE ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de de hoy, viernes veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de ambas partes mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a la Coordinación del Trabajo del Estado Guarico Sede Calabozo, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria de Mediación Especial en el presente Juicio por motivo de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por el ciudadano RIGO JOSÈ REBOLLEDO TINEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.106.972 contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A, representada legalmente por su Presidente, ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.729.714, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA” y se deja constancia de la incomparecencia de la profesional del derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: RIGO JOSÈ REBOLLEDO TINEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.106.972. En este estado, la Jueza declaro abierto el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes tal como lo establece el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, toma la palabra la Profesional del Derecho NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo LA LUCHA, C.A ofrece en cancelar a la parte actora RIGO JOSÈ REBOLLEDO TINEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 17.106.972, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela del de hoy viernes veintiocho (28) de dos mil veintiocho (2025) es decir DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.245,66) dando un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 982.640,00) por conceptos de: Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Median Ambiente, (LOCYMAT) (Enfermedad Ocupacional Contraída o Agravada con ocasión al Trabajo, que le causo Protusión Discal L3-L4, L4-L5, 65-S1 que origino DISPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de un porcentaje por Discapacidad de Veintitrés con cincuenta a por ciento (23,50%), Daño Moral y Cobro de Prestaciones Sociales los cuales serán pagados en ese acto mediante pago trasferencia a la cuenta de la apoderada judicial del actor la profesional del derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, con facultades expresas en el poder Apud-Acta que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la primera (01) pieza del presente asunto la cual consignara el referido soporte por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora no quedando nada pendiente por cobrar por los conceptos libelados tales como Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Median Ambiente, (LOCYMAT) (Enfermedad Ocupacional Contraída o Agravada con ocasión al Trabajo, que le causo Protusión Discal L3-L4, L4-L5, 65-S1 que origino DISPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de un porcentaje por Discapacidad de Veintitrés con cincuenta a por ciento (23,50%), Daño Moral y a pesar de no demandada el conceptos de Prestaciones Sociales, generados de la relación laboral que inicio el 18-11-2009 y culminó el 01-12-2021, la profesional del derecho NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, arriba identificada, con el carácter de apoderada Judicial de la demandada de autos entidad de Trabajo Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., cancela el Conceptos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES indicados en la liquidación la cual se anexara al presente asunto, cubriendo así cualquier beneficios legal contractual que se haya generado en la relación labora; En tal sentido la representación Judicial del actor la profesional del derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: RIGO JOSÈ REBOLLEDO TINEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.106.972 se compromete en este acto de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico Sede Calabozo Nº JP61-N-2023-000002 CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 02-2023 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) CONENTIVA EN EL EXPEDIENTE Nº 011-2022-01-00050 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE CALABOZO ESTADO GUÀRICO, en la cual consignare la presente Acta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a la Coordinación del Trabajo del Estado Guarico Sede Calabozo. Seguidamente, la parte actora, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 982.640,00) equivalente a CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000$) en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, DISPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de un porcentaje por Discapacidad de Veintitrés con cincuenta a por ciento (23,50%), Daño Moral y Cobro de Prestaciones Sociales antes descritos. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA., el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
ABOGADA APODERA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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