REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00153

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: NELSON DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.623.836
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.011.058 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.133.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VARIEDADES LAS GARANTIA, C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el Nº 24, Tomo 15-A del año 2024 Expediente 354-3468 representada por los ciudadanos: ELIO ALEXANDER BARRETO LOPEZ y WHITNEY LING PEREZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.338.129 y V-17.936.316 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.991.347 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: NELSON DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.623.836 asistido por el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.133 contra la Entidad de Trabajo VARIEDADES LAS GARANTIA, C.A, representada por los ciudadanos: ELIO ALEXANDER BARRETO LOPEZ y WHITNEY LING PEREZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.338.129 y V-17.936.316 respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentra presente el profesional del Derecho MIGUEL ANGEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.991.347 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559 en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo VARIEDADES LAS GARANTIA, C.A, tal y como, consta en poder Apud-Acta, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA” y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: NELSON DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.623.836, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno. Al respecto, es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal; la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO