REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
15º y 166º
EXPEDIENTE Nº JH61-L-2023-000065
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL LAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.475.571
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 314.133
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZUELA AGROPECUARIA, C.A.” (VENAGRO), representada legalmente por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CANNATA y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.406.030 y V.- 7.299.527, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CANNATA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 183.234, actuando en nombre propio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTO CONCILIATORIO EN FASE DE EJECUCIÒN
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Medida de Ejecución Forzosa, en fecha martes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo la diez horas de la mañana (10:00, A.M.), se trasladó y constituyó el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariana de Guarico sede Calabozo, presidido por la Jueza ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, la Secretaria ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y el Alguacil LEONARDO RAMOS, en la siguiente dirección: Fundo el “El Gavilan” ubicado en el Asentamiento Campesino La Romereña Sector Las Madrinas. Municipio Francisco de Mirand.a Calabozo Estado Bolivariana de Guárico, dejando constancia que se encuentra presente el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 314.133, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LUIS MIGUEL LAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.475.571; a los fines de Practicar Medida de Embargo Ejecutiva dictada por este Juzgado, mediante Mandato de Ejecución de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la cual corre inserta al folio 163 del presente asunto, sobre los bienes de la Sociedad Mercantil VENEZUELA AGROPECUARIA, C.A.” (VENAGRO), representada legalmente por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CANNATA y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.406.030 y V.- 7.299.527, respectivamente, actuando en nombre propio y representación de la demandada de autos, el Abogado en Ejercicio ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CANNATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.234. Acto seguido, el Tribunal Pasa a designar como depositario Judicial al ciudadano WILLIAMS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.302.468, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como perito avaluador al ciudadano MARVIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.908.784, a quienes se les concedió el derecho de palabra y los mismo expusieron “aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplirlo bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado ut supra, la Jueza procedió a notificar de la misión a cumplir a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CANNATA y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.406.030 y V.- 7.299.527, respectivamente, quien se encuentra en este sitio en calidad de representante legal de la Sociedad Mercantil VENEZUELA AGROPECUARIA, C.A.” (VENAGRO), quien en este estado interviene, y expone: a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente Juicio, sobre las cantidades liquidas a pagar, tal y como, consta en Mandamiento de Ejecución de fecha 04 de noviembre de 2025 más los honorarios profesionales del Experto Contable, para un total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.555,11) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha veintidós (22) de julio del año corriente, esto es, ciento diecinueve bolívares digitales con sesenta y seis céntimos (Bs. D. 119,66) dando un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. D. 186.084,46) , propone cancelar dicho monto, de la manera siguiente: 1.- la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 177.395,047) equivalente a OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00) transferidos en fecha 30 de octubre de 2025 a la Entidad Bancaria BANPLUS cuyo numero de cuenta es: 01740133-50-1334022850, titular de la cuenta LUIS MIGUEL LAMON. 2.- la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 107.700, 58) equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 480), de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, 04 de noviembre de 2025, esto es, doscientos veinticuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 224,37), los cuales fueron transferidos en el dia de hoy, a la Entidad Bancaria BANPLUS cuyo numero de cuenta es: 01740133-50-1334022850, titular de la cuenta LUIS MIGUEL LAMON, up supra identificado, según referencia Nº 53082138200. 3.- QUEDANDO PENDIENTE, HONORARIOS PROFESIONALES de la experta contable, ciudadana MARIA TERESA TRUELO NOGUERA, por la cantidad de cien dólares americanos ($ 100) o su equivalente al momento de su definitivo pago a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, cuya CANTIDAD DEBERÁ SER CANCELADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, al pago móvil siguiente: CÓDIGO BANCARIO 0108 TELÉFONO 0412-0347122 NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD V.- 8.634.834, el cual debe ser consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta coordinación, en señal de el cumplimiento total del pago adeudado. 4.- Una vez que se encuentre acreditado pago de los honorarios profesionales, se proveerá por auto separado, respecto al cierre y archivo del presente asunto.
En tal sentido, este Tribunal visto el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, el día de hoy, cuatro (04) de noviembre del año que discurre, y verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes en la oportunidad de la Ejecución Forzosa verificada en la referida fecha, y la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente, se reitera que una vez sean honrados los últimos pagos homologados en la referida acta, se procederá por auto separado al cierre del presente asunto, de lo contrario, la demandada tendrá las consecuencias prevista en nuestra materia sustantiva laboral. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la sala de este Despacho del Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registro y se público la anterior decisión, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20, p.m.).
LA SECRETARIA;
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