REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000125
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: RICHARD MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.791.224.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 325.120.
PARTE DEMANDADA: Empresa AGROINSUMOS M.L C.A; representada por el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ ORIHUELA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-15.392.785.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, martes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano el ciudadano RICHARD MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.791.224, asistido por la Profesional del Derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 325.120, contra la Empresa AGROINSUMOS M.L C.A; representada por el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ ORIHUELA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-15.392.785, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, dejando constancia de la incomparecencia de ambas partes ciudadano RICHARD MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.791.224 parte actora y de la demandada de autos Empresa AGROINSUMOS M.L C.A;, quienes no asistieron; al presente acto por si, ni por mediante apoderado Judicial alguno; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; este tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del Proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo del derecho de la parte actora, quedando así las partes debidamente notificados de su contenido. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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