REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha ocho (08) de octubre del presente año, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Edgar ESQUEDA (INPREABOGADO Nº 167.631), en su carácter de Apodero Judicial del ciudadano PEDRO MANUEL QUIARO GÍMENEZ (Cédula de Identidad Nº V-6.117.050), mediante el cual manifestó: “… APELO de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2025, sólo y únicamente en cuanto se refiere, a la declaratoria de improcedencia de la solicitud perención anual formulada…”. Asimismo, en fecha trece de octubre de dos mil veinticinco (2025), el referido abogado consignó diligencia mediante la cual expone: “…APELO de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2025 (…) sólo y únicamente en cuanto se refiere, a la inadmisión de los elementos de prueba promovidos…” (Sic). Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y prohibición de enajenar y gravar, contra el ciudadano PEDRO MANUEL QUIARO GÍMENEZ (Cédula de Identidad Nº V-6.117.050).
En virtud a lo antes expuesto y por cuanto consta en auto las notificaciones ordenadas, este Tribunal ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO las apelaciones ejercidas de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y asimismo, ordena la apertura de los cuadernos de apelación correspondientes, cada uno por separado. Por ultimo, expídase copia certificada de la decisión Nº PJ0102025000054, del auto de admisión de pruebas, de los escritos mediante los cuales se ejercieron las referidas apelaciones y del presente auto, así como de los demás fotostatos que la parte apelante considere necesarios para remitirlos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítase los referidos cuadernos, para lo cual la parte apelante deberá proveer los fotostatos necesarios.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2023-000069
NCQV/DDBS/ysmv