REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
211º y 163º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante auto ordenó notificar a la parte querellante, a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera que decir, por lo que se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos dicha notificación, y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar. Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la parte actora ha sido notificada de manera satisfactoria y habiendo transcurrido los lapsos procesales correspondientes sin que hubiera respuesta alguna, y visto que no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente, el cual consta de una (01) pieza principal conformada por trescientos cincuenta y dos (352) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2011-000010
NCQV/DDABS/djvf