REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante sentencia Nº PJ0102025000055 declaró procedente la acción de amparo cautelar y en consecuencia ordenó al ciudadano YONY ALBERTO UZCATEGUI BOLIVAR (Cédula de Identidad Nº V-10.272.512), que se abstenga de ocupar el inmueble (terreno y bienhechurías sobre el construida), todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Miguel José RIANI PONCE (INPREABOGADO Nº 103.333), actuado en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MUNDO NUEVO C.A., (RIF. Nº J-316294846), contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, Ahora bien, por cuando no consta en las actas procesales el cumplimiento voluntario de la decisión, es por lo que este Tribunal ORDENA, la ejecución voluntaria de la referida sentencia, por lo cual se ordena notificar al ciudadano YONY ALBERTO UZCATEGUI, a los fines de que de cumplimiento voluntario al referido fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que determina el lapso en que deberá cumplirse con dicha ejecución, siendo de diez (10) días despachos, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide.
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La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2025-000063
NCQV/DDBS/ysmv