San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: JE41-G-2006-000023
En fecha 12 de junio de 2006, los abogados Charles Antonio MALDONADO CARRERA y Freddy REYES (INPREABOGADO Nrsº 116.904 y 40.323 respectivamente) actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO (Cédula de Identidad Nº 2.232.277), interpusieron ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra los actos administrativos dictados en fecha 27 y 29 de diciembre de 2005, consistentes en las resoluciones números 103-2005 y 031-2005 emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 21 de junio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua le dio entrada y registró el presente asunto en los libros respectivos.
El 27 de junio de 2006, el referido Juzgado se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declinó el conocimiento del presente recurso al Tribunal Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el cual fue remitido en fecha 12 de julio de 2006 mediante oficio 1146-06.
En fecha 23 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Primero Agrario, recibió el presente asunto y en fecha 26 de octubre de 2006, ordenó darle entrada.
En fecha 09 de noviembre de 2006, el mencionado Juzgado Agrario se declaró INCOMPETENTE para conocer el presente recurso, ordenando remitir el presente asunto al Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de resolver el conflicto negativo de competencia sobrevenido, el cual fue remitido mediante oficio JSPA-566-2006 de fecha 08 de diciembre de 2006.
En fecha 14 de diciembre de 2006 fue recibido el presente asunto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 06 de junio de 2007, la referida Sala se pronunció declarando su competencia para conocer el conflicto negativo planteado y aclarando que le corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, la competencia para seguir conociendo el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de “amparo constitucional…”(sic).
En fecha 28 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, ordenó el reingreso del presente asunto y en fecha 05 de diciembre de 2007 se declaró competente para conocer del recurso, y lo admitió ordenando librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de marzo de 2008, el referido Juzgado declaró IMPROCEDENTE la medida solicitada interpuesta conjuntamente con acción principal y ordenó la citación de interesados mediante cartel.
En fecha 13 de marzo de 2008, el abogado Carlos Alberto CASTILLO BETANCOURT, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio Camaguán del estado Guárico consignó los antecedentes administrativos de la recurrente.
En fecha 05 de mayo de 2008, la parte actora consignó un ejemplar del diario “EL NACIONAL”; donde aparece publicado el cartel de citación.
En fecha 04 de junio de 2010, un nuevo juez del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de noviembre de 2023, este Juzgado, en virtud de estar paralizado el procedimiento solicito el interés procesal y ordenó notificar, así mismo en fecha 22 de octubre de 2024, se ordenó mediante auto continuar con el procedimiento.
En fecha 14 de noviembre de 2024, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se decrete la continuación del procedimiento, así mismo en fecha 19 de febrero consignó solicitud de fijación y celebración de audiencia entre las partes, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de febrero de 2025, reanuda la causa al estado en que se encontraba, siendo esté fijar la celebración de la audiencia de juicio.
El 16 de julio de 2025 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tuvo lugar el 23 de septiembre 2025, dejándose constancia de la incomparecencia de las parte, declarada por este Juzgado desierta.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 16 de julio de dos mil veinticinco 2025, mediante auto, se fijó para el vigésimo (20º) día de despacho contados a partir de la referida fecha inclusive para que tuviera lugar la Audiencia Juicio en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio doscientos ochenta y uno (281) del expediente judicial, la cual se celebró el 23 de septiembre de 2025, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, estando debidamente notificada.
Al respecto destaca esta Sentenciadora que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010 dispone:
“Artículo 82: verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del calrtel de emplazamiento el Tribunal, dentro de los cinco dias de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberan concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia, se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados en esta misma oportunidad se designará ponente…”.
De lo anterior, resulta evidente que en virtud de que en fecha 23 de septiembre de 2025, oportunidad en que se celebró la Audiencia de Juicio, la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva que riela al folio doscientos ochenta y dos (282) del expediente judicial y que hasta la fecha no ha comparecido ante este Juzgado; de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado, debe esta Juzgadora forzosamente declarar DESISTIDO el presente procedimiento. Así se determina.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los abogados Charles Antonio MALDONADO CARRERA y Freddy REYES (INPREABOGADO Nrsº 116.904 y 40.323 respectivamente), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO (Cédula de Identidad Nº 2.232.277), contra los Actos Administrativos dictados en fecha 27 y 29 de diciembre de 2005, consistentes en las resoluciones números 103-2005 y 031-2005 emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
NCQV
Exp. Nº JE41-G-2006-000023
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta antes meridiem (09:40 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102025000062 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hará la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Temporal


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.