REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el Abogado OMAR ANTONIO YÁNEZ GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 325.151), actuando en nombre propio, mediante la cual solicitó: “...copia certificada de la totalidad del expediente, con sus respectivos vueltos,...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente.

La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.





Exp. Nº JP41-G-2025-000059
NCQV/DDBS/ezr