REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.-
Altagracia de Orituco, 14 de Noviembre de 2.025.-
215º y 166º
NRO. DE EXPEDIENTE: 25-9218.-
NRO. DE SENTENCIA: 07-14112025.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.-
SOLICITANTES: SIMÓN JOSÉ ZANOTTY FUENTES Y MARÍA ANGELICA RANGEL FLORES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-8.801.697 Y V-10.499.334 RESPECTIVAMENTE, AMBOS DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDER JOSÉ HERRERA MIRELES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 235.433.-
I
GENERALIDADES.-
El presente asunto, fue asignado mediante distribución manual de fecha 04/11/2025, tal como consta de Comprobante de Recepción de Documentos N° 25-02, contentivo de Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES AMISTOSA, mediante escrito interpuesto por los Ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ZANOTTY FUENTES y MARÍA ANGELICA RANGEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.801.697 y V-10.499.334 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en Ejercicio SANDER JOSÉ HERRERA MIRELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.433. En consecuencia, en esa fecha se le dio entrada quedando el asunto inscrito en el Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado bajo el Nº 25-9218. Bajo este contexto, se dicta el presente fallo del que se desprende lo siguiente:
II
DE LOS HECHOS.-
Se inicia la presente Solicitud en fecha 04/11/2024, mediante escrito (con sus anexos) interpuesta por los Ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ZANOTTY FUENTES y MARÍA ANGELICA RANGEL FLORES (ya identificados).- Folios del 01 al 46.-
En fecha 10/11/2025, se dictó Auto de Admisión.- Folio 47.-
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
La Partición Amistosa de Bienes Gananciales, es decir, bienes provenientes de la Comunidad Conyugal, es un acuerdo entre ex-cónyuges para dividir equitativamente los bienes adquiridos durante el matrimonio sin intervención judicial, generalmente mediante un documento escrito que detalla cómo se repartirán tales bienes. Este proceso se inicia después de la disolución del matrimonio y formaliza la distribución de la comunidad conyugal de mutuo acuerdo. Así se considera.-
Ahora bien, la homologación jurisdiccional de acuerdos entre partes, es decir, establecida previa y consensuadamente la partición de los bienes de la comunidad conyugal por los ex-cónyuges, y puesto este hecho al conocimiento del órgano jurisdiccional, permite avalar las decisiones tomadas por estas. No obstante, el poder de las partes para suscribir acuerdos debe ser verificado y solo están sujetos a aquellos derechos que las partes pueden disponer libremente, por lo que no pueden transigirse derechos irrenunciables o que afecten el Orden Público para asegurar que no se violen Derechos Fundamentales. En definitiva, la homologación de un acuerdo por parte del juez, le otorga fuerza a las disposiciones establecidas por las partes. Así se considera.-
En este sentido, por caracterizarse el matrimonio un contrato en el que las partes (cónyuges) adquieren por igual derechos y deberes, alcanza particularidades distintivas de una sociedad, convirtiéndose en una institución donde se establecen lazos legales y económicos en el que persiguen un fin común; encuadrando esto perfectamente, con lo dispuesto en la pars initialis del Artículo 137 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 1649 ejusdem. Circunstancia que le permite extinguirse de la misma forma que éstas, es decir, por la voluntad expresa de uno o ambos cónyuges de no querer continuar con la sociedad, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5to., del Artículo 1673 del aludido Código. Extinguida la sociedad, o más específicamente disuelto el matrimonio, nace la posibilidad de partir la comunidad de bienes obtenidos durante su vigencia; hecho que se rige según lo señalado en el Artículo 148 y siguientes de la Norma Sustantiva. Así se considera.-
En este punto es imperante tener en cuenta, las condiciones y aspectos claves que determinan la pertinencia de la partición amistosa de bienes de la comunidad de bienes gananciales: en primer lugar, debe estar disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges; en segundo lugar, debe existir un acuerdo mutuo, es decir, ambas partes deben estar de acuerdo con la división de los bienes para poder realizar una partición amistosa; en tercer lugar, debe realizarse un inventario de los bienes (muebles e inmuebles) de la comunidad; en cuarto lugar, debe redactarse un documento en el que se concerte la partición, en el que se especifique los bienes que se adjudican a cada ex-cónyuge; y en quinto lugar, aún cuando sea opcional, la Solicitud de Homologación por parte del Juez, el cual le otorga al acuerdo validez legal. Así se considera.-
Dentro de esta perspectiva, al integrar los descritos apartados normativas se debe establecer, que estas son contestes con el carácter lícito y legítimo de este tipo de solicitudes siempre y cuanto se rijan de acuerdo a sus disposiciones. Así se considera.-
En este orden de ideas, observa este Juzgado de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente asunto, que en fecha 04/11/2025, fue suscrito por las partes, Ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ZANOTTY FUENTES y MARÍA ANGELICA RANGEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.801.697 y V-10.499.334 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio SANDER JOSÉ HERRERA MIRELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.433, Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES AMISTOSA. Escrito en el que se detalla suficientemente, qué bienes quedaran en posesión de cada uno de ellos, lo que denota la elaboración de un inventario de comunidad de gananciales. Asimismo, se observa que a los folios del 5 al 10 del Expediente, se encuentra inserta la Sentencia Definitiva y Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Altagracia De Orituco, lo que confirma que en fecha 07 de Julio de 2025, quedó disuelto el vínculo matrimonial de los requirentes; fundamento por el cual piden a este Tribunal, homologue“…la partición y liquidación amistosa de los bienes que conformaron la comunidad conyugal…” …omisis…, previamente acordada por ellos, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 ejusdem. Así se ha verificado.-
Bajo este contexto, y tratándose de que la partición y liquidación amistosa de los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los Ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ZANOTTY FUENTES y MARÍA ANGELICA RANGEL FLORES (ya identificados), tiene por objeto resolver de manera definitiva la situación patrimonial de los gananciales de la comunidad disuelta, así como constatado el acuerdo previo de los intervinientes en la disposición de la universalidad de los bienes objeto de partición conforme al escrito presentado y puesto al arbitrio del órgano jurisdiccional; éste Tribunal observa que resulta procedente HOMOLOGAR la voluntad asumida por las. Así se considera.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 ejusdem, declara: LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES CONYUGALES hecha de conforme al acuerdo suscrito por los Ciudadanos: SIMÓN JOSÉ ZANOTTY FUENTES y MARÍA ANGELICA RANGEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.801.697 y V-10.499.334 respectivamente, de conformidad con el escrito y anexos presentados por estos, los cuales esta jurisdicción les otorga pleno valor probatorio, con la anuencia de lo instituido en el Artículo 429 del Código Adjetivo, en concordancia con los Artículos 1357, 1359 y siguientes del Código Civil. Así se decide.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1.384 del CÓDIGO CIVIL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-
En esta misma fecha siendo las 03:00p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
DRSP/asm-
EXP. Nº 25-9218.-
PARTICIÓN AMISTOSA
DE BIENES CONYUGALES.-
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