REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Diecinueve (19) de Noviembre del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 08-19112025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9221.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: YORMAN HAGLER ESTANGA BENCOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 17.371.528 DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ESTANGA MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 76.027.-
I
GENERALIDADES.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: YORMAN HAGLER ESTANGA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.528 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.027, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 178/2025, de fecha Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Carretera Perimetral, Sector Francisco de Miranda de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (202,09 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terreno que es ó fue de Yenifer Mendoza, en diecisiete metros (17,00 Mts/cm), SUR: Local comercial, que es ó fue de Ángel Custodio Torres Estanga, en dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de Carmen Álvarez, en nueve metros con diez centímetros (09,10 Mts/Cm) y OESTE: Carretera Perimetral, que es su frente, en trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: NELLY YOMKIRA MEZA DE CARRANZA y CARLOS MANUEL CARRANZA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.396.362 y V- 7.283.686, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
DISPOSITIVO.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: YORMAN HAGLER ESTANGA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.528 de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 19/11/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. --------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9221.-
Título Supletorio.-