REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000067
PARTE ACTORA: HENRY JACINTO ESPINOZA.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN y DAYANA JOSÉ LÓPEZ MILLAN.-
PARTE DEMANDADA: MORROCEL, C.A.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNÁNDEZ y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERA.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MATERIAL, MORAL Y LUCRO CESANTE.-

En el día hábil de hoy, martes once (11) de noviembre del 2025, siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en la presente demanda, por Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Material, Moral y Lucro Cesante, seguida por el ciudadano HENRY JACINTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.766, en contra de la entidad de trabajo MORROCEL, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano HENRY JACINTO ESPINOZA, supra identificado, debidamente representado por los abogados en ejercicio DAYANA JOSÉ LÓPEZ MILLAN y JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 194.843 y 194.842, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Judicial, tal como se evidencia en Poder Laboral Notariado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo MORROCEL, C.A, los abogados en ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNÁNDEZ y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 30.008 y 272.264, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de la entidad de trabajo supra mencionada, tal como se evidencia en Poder Laboral que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar como en efecto se hace, en este acto, al demandante por los conceptos descritos en la demanda que se dan aqui enteramente por reproducidos relacionados con el pago de las indemnizaciones que le corresponden por la LOPCYMAT, daño moral y lucro cesante como consecuencia del accidente laboral que sufrió el 15 de febrero de 2019 a las 4:15 a.m. aproximadamente y que le generó una discapacidad parcial y permanente que le resta el 50% de su capacidad tal y como lo estableció el INPSASEL en la Certificación de Accidente de Trabajo número GUA-1216-2024 emitida el 14 de agosto de 2024. PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 276.192,00, aclarando que ésta a los únicos efectos referenciales equivale a $1.195,17 dólares de los Estados Unidos de Norte América conforme al valor de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 1.737.255,00 que a los únicos efectos referenciales equivale a $7.517,66 dólares de los Estados Unidos de Norte América conforme al valor de cambio publicado hoy por el Banco Central de Venezuela, con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se tendrá por pagado el daño moral demandado, así como cualquier otro daño que pudiera ser aspirado (material, emergente o lucro cesante); TERCERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 2.150.248,19 que a los únicos efectos referenciales equivale a $9.304,81 dólares de los Estados Unidos de Norte América conforme al valor de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, y quedando expresamente establecido que en el supuesto de presentarse cualquier tipo de reclamación judicial o administrativa que esté de alguna forma vinculada con el mencionado accidente, la patología indicada y sus secuelas directas o indirectas, éste acepta que la misma compensará y será imputada a cualquier cantidad que fuere determinado judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes en este acto es la de terminar y prever cualquier conflicto vinculado con los conceptos antes indicados. Adicional a lo antes indicado, EL TRABAJADOR declara que, por motivos personales, el 4 de noviembre de 2025 decidió renunciar al cargo de Operador II que venía ocupando desde el 16 de febrero de 2015, por lo cual, la relación laboral que vinculó a las partes duró 10 años, 6 meses y 18 días, y en base a ello solicita que se le paguen en este acto sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por lo cual, con base en lo anterior, ambas partes proceden a calcular las mismas de la siguiente forma: ASIGNACIONES: a) Por prestaciones sociales (art. 142 literales “c” y “d”), la cantidad de Bs. 503,708.08, b) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 6.098,40, c) Por concepto de intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 7.204,19, d) Por concepto de días trabajados (2 días), la cantidad de Bs. 2.032,80, e) Por concepto de días de descanso (2 días), la cantidad de Bs. 2.032,80, f) Por concepto de beneficio de alimentación legal o Cestaticket Socialista (4 días), la cantidad de Bs. 1.196,69, g) Por concepto vacaciones pendientes por disfrutar (14 días), la cantidad de Bs. 14.229,60, h) Por concepto de vacaciones fraccionadas 2025 (16 días), la cantidad de Bs. 16.311,68, i) Por concepto de bono vacacional fraccionado 2025 (16 días), la cantidad de Bs. 16.311,68, j) Por concepto bonificación especial de vacaciones fraccionadas 2025 conforme a la cláusula 48 de la Convención Colectiva (23,33 días), la cantidad de Bs. 23.787,87, conceptos y cantidades que en conjunto ascienden a Bs. 592.913,79. DEDUCCIONES: a) Por concepto de aportes al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), la cantidad de Bs. 30,49, b) Por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH), la cantidad de Bs. 808,05, y c) Por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad Bs. 31.280.44, siendo el monto total que se le adeuda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bs. 560.794,81, los cuales son pagados en este mismo acto y los recibe a su entera y cabal satisfacción, los cuales a los únicos efectos referenciales equivalen a $2.426,74 dólares de los Estados Unidos de Norte América conforme al valor de cambio publicado hoy por el Banco Central de Venezuela. Adicional a lo antes indicado, LA ENTIDAD declara que no desea mantener otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL TRABAJADOR que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó y el pago de prestaciones sociales, diferencias o complementos de éstas, por lo cual, por liberalidad, pago de gracia y compensación, le ofrece en este acto el pago de una CUARTA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 1.155.450,00, que solo a los efectos referenciales equivalen a $5.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norte América conforme al valor de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes; Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas, y de las liberalidades o pagos de gracia compensatorios indicados a lo largo de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de Bs. 5.879.940,00, la cual, únicamente a los efectos referenciales, equivale a $25.444,37 dólares de los Estados Unidos de Norte América conforme a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en su portal electrónico para el día de hoy, mediante dos (02) transferencias electrónica a nombre de HENRY JACINTO ESPINOZA a su cuenta bancaria, cuyos comprobantes de pagos se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ella y sea debidamente agregada a los autos. Asi mismo se deja constancia que el acuerdo transscional suscrito por las partes, forma parte integrante de esta acta, asi como liquidación, carta de renuncia, constancia de trabajo y constancia de egreso del IVSS del trabajador. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”, igualmente el trabajador renuncia a toda acción, pretensión, proceso o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de la entidad de trabajo y en contra de las personas señaladas y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho, indemnización, aspiración o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que los vinculó y/o por el accidente sufrido el 15 de febrero de 2019, la certificación de accidente de trabajo número GUA-1216-2024, el informe pericial, la patología indicada y cualquier secuela de ésta, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en lo antes indicado, en tal sentido, EL TRABAJADOR se obliga a no continuar ni intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA ENTIDAD o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. En base a lo antes indicado, EL TRABAJADOR autoriza ampliamente a LA ENTIDAD a consignar copia certificada de la presente acta ante cualquier organismo que sea necesario, incluyendo dentro de ellos al INPSASEL, Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, Fiscalía del Ministerio Público y Tribunales Penales, Civiles o Laborales. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL TRABAJADOR, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA ENTIDAD, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), aumentos salariales, anticipos, incentivos, subsidios, ayudas y/o bonos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación de la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional, días adicionales de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 (si fuere el caso); bonificación especial fraccionada prevista en la cláusula 48 del convenio colectivo (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); beneficios, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en el Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso y/o recreación (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguro de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional legal y convencional, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales y emergentes, morales, lucro cesante o consecuenciales (si fuere el caso); y cualquier otro beneficio previstos en la LOTTT, el RLOT, el Convenio Colectivo, la LOPCYMAT, el RPLOPCYMAT, el Código Penal, el Código Civil, demás normativas aplicables, y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o indemnización vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes y el accidente sufrido el 15 de febrero de 2019, la Certificación de Accidente de Trabajo número GUA-1216-2024, la patología indicada y cualquier secuela de ésta. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA

ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE





ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA,

ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO