REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000101

PARTE ACTORA: EDYS RAFAEL TOMAS GIRON.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVÁN ÁNDRES GONZÁLEZ MORA y JESÚS MANUEL DORTA VARGAS.-
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA HEXÁGONO SIGLO 21, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEFRY JOSÉ MARQUEZ GARCIA.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves (13) de noviembre del 2025, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano EDYS RAFAEL TOMAS GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.596.834, en contra de la Entidad de Trabajo PROMOTORA HEXÁGONO SIGLO 21, C.A, Rif: J-50059878-5, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano EDYS RAFAEL TOMAS GIRON, supra identificado, debidamente representado por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.285, actuando en este acto como apoderado judicial, tal como se evidencia en Poder Especial, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y el abogado en ejercicio GEFRY JOSÉ MARQUEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 303.472, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo PROMOTORA HEXÁGONO, C.A, tal como se evidencia en poder Especial que fue consignado en el inicio de la audiencia preliminar inicial, y del cual se anexan copias simples previa certificación de la secretaria y con vista al original, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (1.700,00 USD), la cual se hara efectiva dentro del plazo de quince (15) días, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento del pago, así mismo el demandante, debidamente facultado y representado expone: “Acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, de igual modo solicito y autorizo que la demandada deposite en la cuenta de mi coapoderado judicial JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, a la cuenta coriente N° 0102 0336 8300 0048 9045, del Banco de Venezuela, la cantidad de QUINIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (510,00 USD). Asimismo solicito que la cantidad acordada una vez realizada la resta correspondiente, sea depositada en la cuenta corriente perteneciente al ex-trabajador EDYS RAFAEL TOMAS GIRON, N° 0102 0431 3500 0018 3367, del Banco de Venezuela, la cantidad de: MIL CIENTO NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (1.190,00 USD). Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO