REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000063
PARTE ACTORA: EGLIS JOSÉ MORAN ROSALES.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA.-
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA FRIGOMAUTE, C.A.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS e YANCI CAROLINA MEDINA.-
cMOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre del 2025, siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano EGLIS JOSÉ MORAN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.530.198, en contra de la entidad de trabajo CARNICERÍA FRIGOMAUTE, C.A, Rif: J-503341815, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano EGLIS JOSÉ MORAN ROSALES, debidamente representado por el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 194.573, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo CARNICERÍA FRIGOMAUTE, C.A, el ciudadano JOSÉ ORLANDO DIAMOND BARRIOS, en su cáracter de Representante legal, debidamente asistido por los abogados en ejercicio HÉCTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS e YANCI CAROLINA MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 132.256 y 217.986, respectivamente, que en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, la parte accionada antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (1.200,00 USD), cancelados de la siguiente manera SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (600 USD) pagaderos el dia de hoy a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, mediante pago movil a favor de la parte actora, bajo el N° de referencia 004270640551, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs 142.104,00), y el restante, vale decir SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (600 USD), el dia lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2025, a la tasa oficial correspondiente del Banco Central de Venezuela, así mismo el demandante, debidamente facultado y representado expone: a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, quien renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada, acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
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