REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 13 de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO No. JP31-L 2025-000033
En el día de hoy, martes 13 de noviembre de 2025, siendo las 10:00 am horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes intervinientes, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por el ciudadano Juez Filiberto Contreras Pimentel, con la asistencia de la Secretaria Eukaris Valero, a los fines de celebrar Acto Conciliatorio, de conformidad con lo tipificado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, seguida por la ciudadana MARIANA GARCIA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.525.030, en contra de la entidad de trabajo QUINCALLERIA DA-DA, C.A.
Se dio apertura al acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIANA GARCIA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.525.030, a través de sus apoderados judiciales abogados SOLANGEL MENDOZA BALZA y EDGAR JOSÉ ESQUEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 36.289 y 167.631 respectivamente, y por la parte demandada, entidad de trabajo QUINCALLERIA DA-DA, C.A., comparece su apoderado judicial abogado PEDRO MIGUEL SUMOZA RODRIGUES, inscrito en el INPREABOGADO bajo EL Nº 288.575.
Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, y dada las facultades que tienen los jueces de desarrollar medios alternativos de solución de conflictos exhortó a las partes presentes en la sala a la conciliación, seguidamente las partes manifestaron llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Pedro Miguel Sumoza Rodríguez plenamente identificado y debidamente facultado, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la demandante por los conceptos descrito en el libelo, los cuales doy aquí por reproducido, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESNTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (233.560,00 Bs) y pagados mediante transacción bancaria a favor de la accionante a su cuenta personal, en un solo pago, en este mismo acto, con el número de referencia bancaria 059135979429.
Seguidamente la representación judicial de la demandante abogados Solangel Mendoza Balza y Edgar José Esqueda, plenamente identificados y debidamente facultados expusieron: aceptamos y recibimos el pago que se hace a la cuenta bancaria personal de la accionante ciudadana Mariana García Salas, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.525.030, en los términos expuestos, lo cual dejamos constancia de haberlo recibido en este mismo acto, a nuestra entera y cabal satisfacción, quedando expresamente entendido que nada más tiene la accionante que reclamar a la accionada por los conceptos supra señalados ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Este Juzgado, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EUKARIS VALERO
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