REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco. (2.025)
214º y 166º
ASUNTO: JP31-N-2025-000001
Vista la diligencia que antecede, Presentada por la Abogada en ejercicio ciudadana CHRISTIAN ALEXANDRA MARIN PIÑERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 272.264, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la entidad de trabajo MORROCEL, C.A, donde manifiesta “Desisto Formal y expresamente del presente recurso contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha 28 de marzo de 2025 contra Providencia Administrativa identificada con el Nº 06-2024 dictada en fecha 15 de octubre de 2024 por la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, en vista que mi representada ha alcanzado un acuerdo transaccional con el ciudadano Raimer Chirinos, quien es el beneficiario directo de la providencia administrativa hoy recurrida, aunado a lo anterior, el referido trabajador, en fecha 4 de noviembre de 2025, dio por terminada voluntariamente la relación de trabajo que mantenía con mi representada, mediante renuncia expresa y voluntaria ”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar como en efecto se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por los demandantes de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.
EL JUEZ,
DR. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL LA SECRETARIA,
ABG. EUKARIS VALERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana.
Secretaria,
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