REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000075
PARTE ACTORA: El ciudadano JUAN JOSE CAMPOS JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.797.080, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA MAYFEL, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29917820-9 y el ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.326.349.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano JHONNY GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V.-8.572.130, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.360.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes tres (03) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JUAN JOSE CAMPOS JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.797.080, en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MAYFEL, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29917820-9 y el ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.326.349, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, representación que se observa de documento Poder Apud Acta incorporado al folio siete (07) de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MAYFEL, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29917820-9, se encuentra presente su representante legal y codemandado ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.326.349, debidamente asistido por el profesional del derecho JHONNY GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V.-8.572.130, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.360, quien además consta en autos su carácter de Apoderado Judicial, según instrumento Poder Apud Acta, que corre inserto a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ya identificada, la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), el pago convenido se cancelará en fracciones, según el siguiente cronograma de fechas: un primer pago en fecha 04 de noviembre de 2025, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) y un segundo y último pago en fecha 04 de diciembre de 2025, por la cantidad restante, es decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), ambos serán abonados y verificados mediante la operación bancaria denominada pago móvil, a la cuenta bancaria del apoderado judicial del actor, facultado expresamente para recibir cantidades de dinero, ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V.-20.528.302, en la entidad bancaria BANESCO (0134), con número telefónico afiliado al servicio 0424-8034191, dichos comprobantes de transacción efectiva, serán consignados como anexo complementario mediante diligencia suscrita por las partes en días hábiles de despacho. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación, se realiza por los conceptos correspondiente a: la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional (Art.195 y 196 L.O.T.T.T.), Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T), Bono de Alimentación o Cesta Ticket, así como los respectivos intereses de prestaciones sociales, los intereses moratorios y la corrección monetaria a que hubiera lugar, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el último recibo de pago efectuado, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Asimismo, se deja constancia que en el presente acto se le realiza la entrega de los escritos de promoción de pruebas de las partes intervinientes con sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”
“DEMANDADO”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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