REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000052

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ROBERT ANTONIO CABRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.669.536.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.012.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PANIFICADORA 4X4 C.A. debidamente representada por el ciudadano MEGER ILBI AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.583.781.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELIS MICHELL LUGO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA CONCILIATORIA

En el día de hoy, viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano ROBERT ANTONIO CABRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.669.536 contra la Empresa Mercantil PANIFICADORA 4X4 C.A. debidamente representada por el ciudadano MEGER ILBI AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.583.781; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, comparecen la parte actora, el profesional del derecho MAURO ANTONIO LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.012, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ANTONIO CABRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.669.536, así mismo, se dejan constancia de la comparecencia de la parte demandada, el ciudadano MEGER ILBI AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.583.781, debidamente asistido por la profesional del Derecho ANGELIS MICHELL LUGO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120. en el desarrollo de la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION, instalada con fundamento en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotado la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos informa al representante legal de la parte demandada el motivo de la audiencia, quien ofrece cancelar al actor la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 92.779,20) o su equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($480,00) según la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de su respectivo pago, honrando la totalidad del pago en cantidades liquidas. En los términos siguientes: 1.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado once (11) de octubre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 2.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado dieciocho (18) de octubre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 3.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado veinticinco (25) de octubre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 4.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado primero (1º) de noviembre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 5.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado ocho (08) de noviembre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 6.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado quince (15) de noviembre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 7.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado veintidós (22) de noviembre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 8.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado veintinueve (29) de noviembre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 9.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado seis (06) de diciembre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 10.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado trece (13) de diciembre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 11.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado veinte (20) de diciembre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 12.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado veintisiete (27) de diciembre del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 13.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado tres (03) de enero del año 2026 y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 14.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado diez (10) de enero del año 2026 y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, 15.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado diecisiete (17) de enero del año 2026 y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela y 16.- La cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($30,00) los cuales serán cancelados el día de sábado veinticuatro (24) de enero del año 2026 y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositado a través del pago móvil Nº 0102- 8630426- 04144443616, a nombre del profesional del derecho MAURO ANTONIO LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.012, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ANTONIO CABRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.669.536, por su parte, el profesional del derecho MAURO ANTONIO LOMBARDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ANTONIO CABRERA DIAZ, supra identificados, declara: ACEPTA y está de acuerdo con los términos de la conciliación en esta fase de ejecución. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy declara: CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin apremio alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que verificado la cancelación total del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETAsRIA;


ABG. YULYS SOLORZANO