REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: JP61-L-2025-000121
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YUZMAR JOSÉ CORONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.477.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO AMISTAD 888, C.A, E-84442048-2, en la persona de sus representantes, socios y encargados JIANCHAO y RUIDUAN WU, extranjeros, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. E-84.442.048 y E-84.488.480, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano YUZMAR JOSÉ CORONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.477, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO AMISTAD 888, C.A, E-84442048-2; previo anuncio de ley se anuncio el acto por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la incomparecencia de la parte actora ciudadano YUZMAR JOSÉ CORONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.477, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; dejando constancia de la comparecencia del profesional del derecho MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO AMISTAD 888, C.A, E-84442048-2; al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perpestiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. DAYIS RODRIGUEZ